COVID-19: DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

TGS Webmaster - Jueves Marzo 19, 2020

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No 008-2020/SUNAT/700000

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID– 19.


Con fecha 18 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No 008-2020/SUNAT/700000, mediante la cual se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo No 044-2020-PCM.
 
Pues bien, en virtud de la resolución en mención, la SUNAT no sancionará las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el estado de emergencia decretado como consecuencia del COVID – 19.
 
Por consiguiente, las infracciones como aquellas vinculadas con la omisión de la presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, ya sea anual o mensual, así como las referidas a la presentación de los libros o registros contables que pudieran cometerse durante el estado de emergencia no serán sancionadas por la SUNAT.

Cabe resaltar que a diferencia de las disposiciones emitidas hace unos días, la aplicación de la norma que estamos comentando no se limita a las micro y pequeñas empresas, sino al universo de contribuyentes incluyendo a las grandes empresas.

De otro lado, consideramos que la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones que pudieran cometerse a raíz del actual contexto también podía ser ejercida por la SUNAT aplicando la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 039-2016-SUNAT/600000, norma que estableció la referida facultad en los casos debidamente sustentados que demuestren que la comisión de una infracción se debe a la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor (como sería el estado de emergencia declarado por el Gobierno a raíz de una pandemia); sin embargo, resulta positivo que la SUNAT haya emitido una norma específica para que no exista incertidumbre en los contribuyentes.

Ver Resolución
 

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