DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

TGS Webmaster - Jueves Octubre 24, 2019

A partir de este año el Gobierno ha dispuesto la obligación de presentar una nueva declaración informativa a la SUNAT denominada “Declaración del Beneficiario Final”.

Esta declaración tiene como objetivo informar sobre quiénes son las personas naturales que realmente son propietarias de una empresa ya sea de forma directa o indirecta a través de una cadena de propiedad (dueñas de una empresa a través de otra o varias empresas) o mediante cualquier otro medio de control.

Para nuestras autoridades esta información fortalecerá la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la evasión tributaria nacional e internacional y mejorará el nivel de cooperación entre el Perú y otras administraciones tributarias de otros países.

Las principales obligaciones vinculas a esta declaración informativa son: 
1.    Verificar la titularidad directa o indirecta de las personas naturales que posean al menos 10% del capital de la empresa
2.    Mantener un mecanismo para obtener y conservar la información o documentación relacionada al beneficiario final, 
3.    Acreditar la imposibilidad de conocer al beneficiario final
4.    Presentar a la SUNAT la declaración jurada informativa que para las empresas calificadas como Principales Contribuyentes vence en el mes de diciembre 2019

Las sanciones por presentar la Declaración del Beneficiario Final de forma incompleta o no conforme con la realidad o no conservar la documentación que la sustente o no exhibirla o presentarla cuando la SUNAT la requiera han sido establecidas en 0.3% o 0.6% de los ingresos netos, según corresponda. 

Es así como la declaración del beneficiario final se realizará de forma gradual en dos etapas. La primera, lo conformarán las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, que representan el 2.12% del universo de obligados, quienes deberán informar sus beneficiarios finales a dicha fecha. La segunda etapa es para las demás personas y entes jurídicos, conforme a la forma y plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante una nueva resolución de superintendencia.

En TGS Sarrio & Asociados nos ponemos a su disposición en caso necesiten nuestra asistencia para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Declaración del Beneficiario Final.

Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT
 

Artículos Relacionados

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DERIVADA DE LA COMISIÓN DEL DELITO DURANTE CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA SANITARIA

Ley 31178 – Ley Mediante Ley 31178 – Ley que modifica artículo del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dista otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, publicado el 28 de abril de 2021. Incorporando

APRUEBAN NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EDICIÓN 2020, Y DEROGAN LAS NORMAS CONTABLES QUE SE OFICIALIZARON CON LA R.D. Nº 010-2018/EF-51.01

Resolución Directoral No. 010-2021-EF/51.01 En diciembre de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2020 (volúmenes I, II y III), el cual a la fecha se encontraba pendiente de

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO AL ADQUIRIENTE DE UN BIEN O SERVICIO Y A LA SUNAT DURANTE LA PANDEMIA

Decreto de Urgencia No. 050-2021 Mediante Decreto de Urgencia No. 050-2021, publicado el 27 de mayo de 2021, se dispuso que el plazo máximo de atraso para poner a disposición de la factura electrónica o recibo por honorarios es de cuatro (04) días calendario desde su emisión a favor del adquiriente del bien o servicio

TGS EXPERIENCE WEEK

Hoy iniciamos nuestro TGS Experience Week, una semana dedicada a uno de nuestros principales valores: CALIDAD. Como consultores de servicios de audit, tax, legal, advisory y outsourcing, nuestra prioridad número 1 es y siempre será realizar un servicio efectivo de alta calidad. Estamos orgullosos de nuestra profesional, lo que nos hace querer producir una consultoría de