BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ARRENDADORES DE COMERCIANTES – CERCADO DE LIMA

TGS Webmaster - Martes Marzo 2, 2021

Ordenanza No. 2322-2021


Mediante Ordenanza No. 2322-2021, publicada el 02 de marzo 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso aprobar beneficios tributarios a favor de propietarios de establecimientos comerciales que otorguen arrendamiento a comerciantes productivos y/o en proceso de formalización.

Debe entenderse por “comerciante productivo” a aquella persona natural o jurídica que transforma materia prima para otorgarle un valor agregado. Por “comerciante en proceso de formalización”, se entiende a aquella persona natural que ha recibido al menos un curso de capacitación en gestión empresarial por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos beneficiarios deben estar identificados por la Gerencia de Desarrollo Económico.

Ahora bien, todo aquel que suscriba contratos de arrendamientos con tales personas, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se determinen al predio (s) materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
  2. Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas. Tratándose del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente respecto de las transferencias de propiedad de bienes inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.
  3. Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio (s) materia del contrato de alquiler.
  4. Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas. En caso la multa tributaria se encuentre sujeta al régimen de gradualidad de sanciones y este fuese más beneficioso para el contribuyente que la condonación regulada en el presente literal, dichas deudas no podrán ser materia de acogimiento del beneficio previsto en el presente literal.
  5. Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.

Los beneficios previstos en los literales 2), 3) y 4) comprenden las deudas vencidas cualquiera sea su estado de cobranza, con excepción de aquellas en las cuales el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT hubiera dispuesto el inicio del remate del predio o vehículo generador de la deuda materia de acogimiento.

El procedimiento de acogimiento a los beneficios es el siguiente

El propietario debe acompañar a su solicitud para acceder a los beneficios tributarios, los siguientes documentos:

  • Copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del inmueble.
  • Declaración Jurada para acceder a los beneficios tributarios.

Una vez evaluada la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza, el propietario del establecimiento complementariamente debe presentar la copia del/los contrato(s) de arrendamiento con el comerciante.

Los beneficios descritos tendrán un plazo máximo de tres (03) años.
 

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