COVID-19: LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO

TGS Webmaster - Martes Mayo 5, 2020

Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM

A través del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, el cual fue puesto a disposición a través del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), se dispusieron medidas a ser adoptadas por las agencias del Poder Ejecutivo a fin de brindar una adecuada atención al ciudadano en el marco de la Emergencia Sanitaria (D.S. Nº 009-2020-SA)
 
Dentro de las medidas prioritarias y para la reactivación de las entidades públicas se encuentran las siguientes: 

  • Habilitar la realización de trámites y servicios digitales y mecanismos no presenciales dentro de la competencia de la entidad.
  • Replantear el aforo máximo de sus locales y/o dependencias y acondicionarlos a las medidas sanitarias
  • Realización de tamizaje a sus funcionarios.

En lo que respecta a la atención a la ciudadanía:

  • Se insta la promoción de canales de atención para bienes y servicios a favor de la ciudadanía de forma remota, tales como medios telefónicos o digitales.
  • Se implementarán ventanillas virtuales y se acentuará la simplificación administrativa para reducir el tránsito a la entidad.
  • Se redoblarán protocolos de limpieza y desinfección en los ambientes en los que sea necesaria la atención presencial. Se focalizarán acciones en manijas, pasamanos, ventanillas, tiqueteras, salas de atención y ambientes de uso público.
  • Se gestionarán mejor las colas y tiempo de atención para que los ciudadanos cumplan con el distanciamiento social tanto adentro como afuera de la dependencia.
  • Las mascarillas serán de uso obligatorio tanto para los funcionarios como para los ciudadanos que ingresen. Asimismo, se realizarán tomas de temperatura a través de medios infrarrojos.
  • Se suspenderá el uso de pantallas táctiles en los módulos de atención o medición de satisfacción del usuario.
  • Se podrán ampliar los horarios de atención así como establecer mecanismos de cita previa para la atención.
  • Para la atención preferente de personas de la Ley 29973 y de aquellas que formen parte del grupo de riesgo de la COVID-19, bastará una Carta Poder Simple para delegar facultades y autorizar la realización de trámites a su nombre.
  • La notificación de procedimientos administrativos será previa autorización del uso de notificación electrónica por el administrado.

Finalmente, se establecen medidas que los titulares o encargados de una dependencia de la entidad deberán adoptar en el ambiente de trabajo, lo cual se ajusta con la  “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral” (Resolución Ministerial N° 055-2020-TR).
 

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