COVID-19: PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE LOS FONDOS AFP

TGS Webmaster - Lunes Abril 20, 2020

Decreto de Urgencia No. 038-2020

Mediante la Circular No. AFP-173-2020, publicada el 18 de abril del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha establecido el procedimiento para hacer efectivo el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
A continuación, se detalla el procedimiento establecido por la SBS:

Si el afiliado se encuentra comprendido en una suspensión perfecta de labores
 
Por única vez y de manera excepcional podrá disponer el retiro de hasta S/ 2,000.00 soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de su AFP, siempre y cuando al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador afiliado se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente.
 
Para ello, podrá presentar su solicitud a su AFP a partir del 30 de abril de 2020 en adelante.
 
Si el afiliado no cuenta con la acreditación del aporte previsional correspondiente a los meses de febrero o marzo de 2020

Indistintamente del monto de la última remuneración que el afiliado haya percibido cuando laboraba, podrá disponer por única vez el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de afiliado al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) según el siguiente cronograma:

  • Si no cuenta con el devengue del mes de febrero de 2020: pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril de 2020 hasta el 04 de mayo de 2020 ante su AFP. En la evaluación previa que realice la AFP considerará los aportes acreditados al 15 de abril de 2020.
  • Si no cuenta con el devengue del mes de marzo de 2020: podrán presentar su solicitud a partir del 06 de mayo del 2020 hasta el 19 de mayo de 2020. En la evaluación previa que realice la AFP considerará los aportes acreditados al 01 de mayo del 2020.

Una vez recibida la solicitud, la AFP debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis días hábiles siguientes de presentada la solicitud. El pago se realizará en una sola armada.

Si el afiliado cuenta con la acreditación del aporte previsional correspondiente a los meses de febrero o marzo de 2020
 
Podrá disponer por única vez el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de afiliado al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre y cuando su última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor a S/ 2,400.00 soles. Al respecto, regirá el siguiente cronograma:

  • Si cuenta con el devengue del mes de febrero de 2020: podrá presentar su solicitud desde el 21 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020. En la evaluación previa que realice la AFP considerará los aportes acreditados al 18 de mayo del 2020.
  • Si cuenta con el devengue del mes de marzo de 2020: podrá presentar su solicitud desde el 5 de junio de 2020 al 18 de junio del 2020. En la evaluación previa que realice la AFP considerará los aportes acreditados al 31 de mayo del 2020.

Una vez recibida la solicitud, la AFP debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis días hábiles siguientes de presentada la solicitud. El pago se efectuará en dos armadas, en meses consecutivos, por S/ 1,000.00 soles el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.

Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia

En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, el afiliado podrá acceder a la cobertura del seguro previsional, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro.

Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Las AFP deben, bajo los medios que estimen pertinentes, atender a los afiliados que expresen su voluntad de efectuar el trámite de retiro de sus fondos de AFP, el que puede incluir otorgar poder simple a un tercero (apoderado), únicamente para el cobro del retiro extraordinario de SU Cuenta Individual de Capitalización en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia No. 038-2020.
 

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