COVID-19: PUBLICAN NORMA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SMV

TGS Webmaster - Martes Marzo 24, 2020

Mediante Resolución de Superintendente SMV N° 033-2020-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) estableció disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran, y también modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV).

La resolución bajo comentario ha dispuesto prorrogar los siguientes plazos: (i) hasta el 30 de junio de 2020, el plazo para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019; (ii) hasta el 31 de julio, el plazo límite para presentar los estados financieros consolidados auditados anuales del ejercicio 2019; (iii) hasta el 31 de agosto, la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas del ejercicio 2019; (iv) hasta el 31 de julio, el plazo para presentar la información financiera individual o separada al 31 de marzo de 2020; (v) hasta el 15 de agosto de 2020, el plazo para presentar los estados financieros consolidados de la matriz al 31 de marzo de 2020; (vi) hasta el 31 de agosto, el plazo para presentar informes de actualización de las clasificaciones de riesgo, elaboradas con la información financiera anual auditada del ejercicio 2019; y (vii) hasta el 30 de septiembre, el plazo para presentar la información sobre grupos económicos.

Asimismo, dispone que se mantendrán los siguientes servicios: (i) negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes; (ii) entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV; (iii) suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos; (iv) proveeduría de precios por parte de las empresas proveedoras de precios. También se fija en 0% la tasa por el pago de contribuciones para empresas del MAV.


Fuente: Procapitales
 

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