IMPLICANCIAS LABORALES DE LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

TGS Webmaster - Lunes Noviembre 30, 2020

Decreto Supremo No. 031-2020-SA


Mediante Decreto Supremo No. 031-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, se ha dispuesto la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre del 2020 por un plazo de noventa días calendario, es decir, hasta el 6 de marzo del 2021.

En consecuencia, dado que el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia No. 038-2020 dispone que la suspensión perfecta de labores rige hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria, la posibilidad de que los empleadores apliquen la suspensión perfecta de labores se extiende hasta el 5 de abril del 2021.

Asimismo, mientras se encuentre vigente del Estado de Emergencia Sanitaria, según lo dispuesto por artículo 24 y la cuarta de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia No. 026-2020, ESALUD seguirá subsidiando los primeros 20 días de incapacidad temporal a aquellos trabajadores que hayan sido diagnosticados con el COVID-19 a condición que su remuneración no supere los S/ 2,400.00 soles.

Por otra parte, según lo dispuesto por la Ley No. 31051, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, los empleadores deberán disponer la aplicación del trabajo remoto para las trabajadoras gestantes y lactantes; salvo que, por la naturaleza de sus labores no sea posible la realización del trabajo remoto. En este último supuesto, mientras dura la emergencia sanitaria, el empleador deberá asignarle a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las que originalmente realizaban, o en su defecto, otorgarles preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
 

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