Lunes, Diciembre 19, 2022 - 18:21
TGS Sarrio & Asociados

Resolución de Superintendencia No. 000072-2021/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia No. 000072-2021/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se incorpora a los expedientes electrónicos de devolución al sistema integrado del expediente virtual. En ese sentido, los expedientes electrónicos de devolución (R.S. No. 084-2016/SUNAT) pueden iniciarse de forma alternativa mediante el Formulario No. 4949, el cual será presentado a través de la Mesa de Partes Virtual o; Formulario Virtual No. 1649. De realizarse reclamación alguna en torno a la solicitud de devolución, independientemente del formulario de inicio, se uniformizará su ingreso por medio de la Mesa de Partes Virtual (MPV). Cabe señalar que el formato de ingreso de documentos a la MPV por este acto será en PDF/A. De requerirse un soporte distinto, este podrá ser presentado en los centros de servicios al contribuyente.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2021 con las siguientes fases:

 

Fase I

Fase II

Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución

01 de julio de 2021

12 de agosto de 2021

Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o cuyo directorio pertenezca ese deudor

Intendencias Regionales de La Libertad y Lambayeque; Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz

El resto de dependencias