LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES POR EL COVID-19 REGIRÁ HASTA EL 2 DE OCTUBRE

TGS Webmaster - Viernes Septiembre 17, 2021

Decreto de Urgencia No. 087-20221


Mediante el Decreto de Urgencia No. 087-20221 publicado el 16 de setiembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano se ha dispuesto la modificación del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 038-2020 estableciéndose que las medidas adoptadas al amparo de éste Decreto de Urgencia regirán hasta el 2 de octubre del 2021.

En otras palabras, solo hasta la fecha antes indicada los empleadores podrán optar por la suspensión perfecta de labores para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19.

Sin embargo, ello no impide que los empleadores puedan aplicar las medidas establecidas en el marco legal vigente, tales como, la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de 90 días por caso fortuito y fuerza mayor en el marco del artículo 15 del Decreto Supremo No. 003-97-TR.

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