LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)

TGS Webmaster - Martes Noviembre 24, 2020

Ley No. 31072


Mediante la Ley No. 31072, publicada el día 24 de noviembre en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República promulgó la Ley de la Sociedad BIC, la cual es una forma de persona jurídica constituida al amparo de la Ley General de Sociedades que se obliga a generar un impacto positivo, social y ambiental en su actividad económica. 

Con lo anterior se entiende que los directores o administradores deben velar por la consecución  de tales beneficios sociales y ambientales en el estatuto; así como en las acciones y omisiones que tengan los socios, trabajadores, comunidad o ambiente local y global. Este deber solo podrá ser exigido por los socios o accionistas en vía judicial. 

Se hace mención a que un tercero independiente deberá elaborar un informe de gestión social y ambiental; pero no se especifica cuándo. 

Cualquier sociedad en actividad vigente puede acoger su forma societaria y convertirse en una Sociedad BIC adecuando su estatuto y pacto social, registrándolo oportunamente. En caso que se supriman las disposiciones de la Ley BIC o se incumplan sus obligaciones como esta, la sociedad retornará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades bajo las cuales se regía al momento anterior a su adecuación. Del mismo modo, se pierde la calidad de Sociedad BIC en caso que INDECOPI determine la publicidad engañosa u otras prácticas contrarias a la libre competencia abusando de esta personería jurídica.

Esta forma societaria no genera régimen tributario distinto a los que prevén las normas sobre la materia.

El Poder Ejecutivo y la SUNARP deberán adecuar legislación reglamentaria en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de la presente ley.
 

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