MODIFICAN DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE RENTAS DE TRABAJO

TGS Webmaster - Lunes Enero 4, 2021

Decreto Supremo No. 432-2020-EF


Mediante Decreto Supremo No. 432-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se dictaron normas para la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31103. En ese sentido, se establece el nuevo porcentaje para la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y se incluyen gastos pagados por servicios turísticos y actividades artesanales.

Conforme se adelantó, serán deducibles, en el marco de la normativa invocada los importes pagados por los siguientes conceptos:

  • Servicios de guías de turismo y los servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares en la Ley No. 29073 y en división 79 de la Sección N de la Revisión 4 de la CIIU, siempre que estén sustentados con recibo por honorarios.
  • Servicios de artesanos, conforme a la norma de la materia (Ley No. 29073), siempre que el sustento sea el recibo por honorarios del emisor y que este se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano al primer día del mes de emisión de este.

Tales deducciones serán aplicables también lo serán para la determinación de rentas de cuarta y quinta categoría en los ejercicios 2021 y 2022 en un porcentaje igual al 25% de los importes pagados por los servicios anteriormente descritos. Adicionalmente, para efectos de la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y sus operadoras, se considerará incluido el IGV e IPM que grave la operación, hasta el límite del 35% de la UIT vigente. Sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, cabe señalar que en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio consideran el EBITDA de dicho ejercicio.

La presente norma entra en vigencia el 01 de enero de 2021
 

Artículos Relacionados

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DERIVADA DE LA COMISIÓN DEL DELITO DURANTE CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA SANITARIA

Ley 31178 – Ley Mediante Ley 31178 – Ley que modifica artículo del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dista otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, publicado el 28 de abril de 2021. Incorporando

APRUEBAN NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EDICIÓN 2020, Y DEROGAN LAS NORMAS CONTABLES QUE SE OFICIALIZARON CON LA R.D. Nº 010-2018/EF-51.01

Resolución Directoral No. 010-2021-EF/51.01 En diciembre de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2020 (volúmenes I, II y III), el cual a la fecha se encontraba pendiente de

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO AL ADQUIRIENTE DE UN BIEN O SERVICIO Y A LA SUNAT DURANTE LA PANDEMIA

Decreto de Urgencia No. 050-2021 Mediante Decreto de Urgencia No. 050-2021, publicado el 27 de mayo de 2021, se dispuso que el plazo máximo de atraso para poner a disposición de la factura electrónica o recibo por honorarios es de cuatro (04) días calendario desde su emisión a favor del adquiriente del bien o servicio

TGS EXPERIENCE WEEK

Hoy iniciamos nuestro TGS Experience Week, una semana dedicada a uno de nuestros principales valores: CALIDAD. Como consultores de servicios de audit, tax, legal, advisory y outsourcing, nuestra prioridad número 1 es y siempre será realizar un servicio efectivo de alta calidad. Estamos orgullosos de nuestra profesional, lo que nos hace querer producir una consultoría de