MODIFICAN EL REGISTRO DE OBSERVACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

TGS Webmaster - Lunes Julio 27, 2020

Resolución de Superintendencia No. 124-2020/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 124-2020/SUNAT, publicada el 27 de julio del 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifica la Resolución de Superintendencia No. 303-2016/SUNAT en lo concerniente a la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y su sustento en el marco del procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica. 
 
En ese sentido, el sujeto fiscalizado podrá presentar observaciones y sustento ante los reparos que realice la SUNAT mediante Sunat Operaciones en Línea (SOL). Deberá ubicar lo dispuesto en la opción que según la carta de inicio le permita registrar la(s) observación(es) por cada uno del (los) reparo(s) de la liquidación preliminar. 

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