MODIFICAN LISTA DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS POR EL APÉNDICE IV DEL TÚO DE IGV E ISC

TGS Webmaster - Jueves Septiembre 30, 2021

Decreto Supremo No. 266-2021-EF


Mediante Decreto Supremo No. 266-2021-EF, publicado el 30 de setiembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la modificación del Apéndice IV del TÚO de la Ley del IGV e ISC. En ese sentido, se modifica la lista de productos afectos a la tasa del 17% señalada en el literal “A” del Nuevo Apéndice IV en los siguientes términos

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

2202.91.00.00

Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

2202.99.00.00

Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

Adicionalmente, se modifica la lista de productos afectos a la tasa del 25% de la misma disposición legal de la siguiente manera:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

2202.91.00.00

Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

2202.99.00.00

Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

 

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

 

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