MODIFICAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

TGS Webmaster - Miércoles Junio 30, 2021

Resolución de Superintendencia No. 000087-2021/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia No. 000087-2021/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos; así como la Resolución de Superintendencia No. 190-2015.SUNAT, la cual permite, de forma excepcional, otorgar tal beneficio por el saldo de la deuda tributaria acogida al artículo 36 del Código Tributario.

En primer lugar, se entenderá que la deuda tributaria materia de acogimiento para el Reglamento incluirá a la deuda tributaria aduanera, la que provenga de la regalía minera y el gravamen especial a la minería. A continuación, se tiene que el reporte de precalificación es opcional y se generará de forma independiente según se trate de deuda tributaria aduanera, contribución al Fonavi, a Essalud, a la ONP u otros tributos administrados por la Sunat. En ese sentido, el reporte de la deuda personalizada, el cual es obligatorio, contendrá una determinación independiente de los conceptos anteriormente señalados. Como se señaló, cada concepto que acarree la determinación de una deuda tributaria será considerado como un cálculo independiente; por lo que cada evaluación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por tales deudas será considerada de forma independiente y serán pagados con códigos de tributo distintos. A saber:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

8021

TESORO

8321

ADUANAS – FRACCIONAMIENTO

5216

ESSALUD

5315

ONP

5031

FONAVI

7201

FONCOMUN

7205

REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258

7207

REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788

7209

GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Considérese que la deuda tributaria aduanera incluye los derechos arancelarios, multas e intereses; así como el monto de restitución simplificada de derechos arancelarios percibidos de forma indebida. No podrán ser materia de aplazamiento ni fraccionamiento la deuda que haya sido liquidada durante el despacho aduanero.

En lo que atañe a las modificaciones a la Resolución de Superintendencia No. 190-2015.SUNAT se tienen que el saldo de la deuda tributaria considerará los conceptos desarrollados como tal en el reglamento anteriormente analizado bajo las mismas condiciones para el otorgamiento del fraccionamiento y/o aplazamiento de tal saldo conforme a las mismas condiciones consignadas por el reglamento.

En línea con lo anteriormente expuesto, se deroga en materia aduanera el procedimiento “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03 (versión 2) y tal procedimiento será de competencia del procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02 (versión 2), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional No. 000 ADR/1999-000233.

Cabe señalar que, si bien la presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, los procedimientos ingresados y pendientes hasta el 30 de junio se regirán por la normativa aplicable anterior a la presente norma.

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