Miércoles, Enero 27, 2021 - 18:38
TGS Sarrio & Asociados

Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM


Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero hasta el 14 de febrero del 2021 inclusive, siendo el Nivel de Alerta por Departamento el siguiente:

Nivel de Alerta

Extremo

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Moderado

Lima

Tumbes

Piura

-

Callao

Amazonas

Loreto

-

Ancash

Cajamarca

Lambayeque

-

Pasco

Ayacucho

La Libertad

-

Huánuco

Cusco

San Martín

-

Junín

Puno

Ucayali

-

Huancavelica

Arequipa

Madre de Dios

-

Ica

Moquegua

-

-

Apurímac

Tacna

-

-

 

NIVEL EXTREMO

  1. Cuarentena desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
  2. Prohibición del uso de vehículos particulares todos los días
  3. Salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
  4. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
  5. Establecimientos comerciales deben cerrar como máximo a las 18:00 horas.
  6. Establecimientos que pueden operar:  

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias

40% de aforo

Bancos y otras entidades financieras

40% de aforo

 

NIVEL MUY ALTO

  1. Cuarentena desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
  2. Prohibición del uso de vehículos particulares sábados y domingos
  3. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
  4. Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria.
  5. Establecimientos que pueden operar:  

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados

20% de aforo

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias

50% de aforo

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

30% de aforo

Bancos y otras entidades financieras

50% de aforo

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros

50% de aforo

 

NIVEL ALTO

  1. Cuarentena desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
  2. Prohibición del uso de vehículos particulares domingos
  3. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
  4. Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria.
  5. Establecimientos que pueden operar: 

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados

30% de aforo

Artes escénicas en espacios abiertos

50% de aforo

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados

40% de aforo

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias

50% de aforo

Restaurantes y afines en zonas internas

50% de aforo

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

60% de aforo

Templos y lugares de culto

20% de aforo

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos

50% de aforo

Actividades de clubes y asociaciones deportivas

50% de aforo

Bancos y otras entidades financieras

50% de aforo

 

NIVEL MODERADO

  1. Cuarentena: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
  2. Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria
  3. Establecimientos que pueden operar: 

    Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados

    40% de aforo

    Artes escénicas en espacios abiertos

    60% de aforo

    Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados

    50% de aforo

    Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias

    50% de aforo

    Restaurantes y afines en zonas internas

    60% de aforo

    Restaurantes y afines en zonas al aire libre

    70% de aforo

    Templos y lugares de culto

    30% de aforo

    Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos

    60% de aforo

    Actividades de clubes y asociaciones deportivas

    50% de aforo

    Bancos y otras entidades financieras

    50% de aforo

     

    Adicionalmente se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes procedentes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.


    Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-008-2021-pcm-1923103-1/