NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESO EN FORMA ELECTRÓNICA

TGS Webmaster - Lunes Agosto 2, 2021

Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 31 de julio de 2021 mediante cuadernillo especial del boletín de Normas Legales, se aprobaron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica, así como también se modificaron Resoluciones de Superintendencia relacionadas con dicho tema.

La presente norma tiene como motivo la implementación del código de anotación de registro (CAR), el cual es generado por cada operación anotada en el Registro de Ventas e Ingresos y debe anotarse en el Libro Diario o el Libro Diario en Formato Simplificado, según corresponda. Adicionalmente se modifican las notas (11), (13), (14) y (15) del anexo II del Reglamento de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario (Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT), para adecuar la subsanación de la infracción referida por dichas notas vista la particularidad del Registro de Ventas e Ingresos; por lo que la subsanación según dichas notas se realizará rehaciendo el RVIE.

Del mismo modo, se aprueba el Módulo RVIE (Registro de Ventas e Ingresos), el cual opera en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” de SUNAT Operaciones en Línea. En el Anexo 7 se aprueba la relación de sujetos obligados a llevar el RVIE a partir de noviembre de 2021. Para el resto de sujetos, tal obligación será a partir del periodo de abril 2022.

Cabe señalar que cuando el sujeto se encuentre en una suspensión temporal de actividades no podrá generar el RVIE ni anotar operaciones en dicho registro en tanto dure tal situación; pero sí podrá anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a la suspensión temporal de actividades. Al comunicar el reinicio de actividades, debe aceptar las propuestas con el mensaje “sin movimiento” que pondrá a su disposición la Sunat para los periodos en los que estuvo en suspensión.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2021.

Leer más aquí: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/07/31/1977652-1/1977652-1.htm

 

 

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