PLAN COVID-19: ¿QUÉ ASPECTOS VERIFICARÁ LA SUNAFIL?

TGS Webmaster - Jueves Junio 25, 2020

Resolución de Superintendencia No. 089-2020-SUNAFIL


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 089-2020-SUNAFIL se ha aprobado el Protocolo No. 005-2020-SUNAFIL/INII mediante el cual la SUNAFIL ha establecido una serie de disposiciones que aplicará al momento de verificar el cumplimiento e implementación del Plan de Vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo (el “Plan”).
 
Son 42 disposiciones y el incumplimiento de cualquier de ellas podría generar que la empresa incurra en una infracción administrativa por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo que están sancionadas con una multa de 1.57 UIT (S/ 6,751 soles) hasta 26.12 UIT (S/ 112,316).
 
De los 42, éstas son algunos de los aspectos que verificará la SUNAFIL:

  1. Que el empleador haya aprobado e implementado Plan para el centro laboral.
  2. Si el Plan fue aprobado por el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda en un plazo de 48 horas.
  3. Si elaboró el Plan observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
  4. Si el Plan especifica: a) el número de trabajadores; b) el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto; alto, mediano o bajo); c) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
  5. Si el Plan en el trabajo se registró en el Sistema Integrado para el COVID-19 del MINSA (SISCOVID-19).
  6. Si el Plan establece medidas para practicantes, visitas o proveedores en el marco de la prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el centro de trabajo.
  7. Si la empresa adoptó las medidas de limpieza y desinfección de todos los ambientes de trabajo, incluyendo el mobiliario, herramientas, equipos y útiles de escritorio antes de las jornadas diarias.
  8. Si cuenta con un procedimiento de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo y áreas comunes, donde se detalla la frecuencia, insumos, equipos y personal responsable, incluyendo vehículos de transporte general.
  9. Si en los puntos con mayor contacto como pasamanos, manijas, ascensores, mesas y otros se ha reforzado los procedimientos de limpieza y desinfección.
  10. Si el plan precisa que, el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), gestiona o ejecuta para todos los trabajadores los siguientes pasos: 1) determinación del riesgo de exposición a SARS-COV2 de cada puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en la RM-239-2020-MINSA y sus modificatorias; 2) que los trabajadores completen una Ficha de Sintomatología COVID-19 que será entregada por el empleador; 3) el control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo; 4) la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID 19, según normas del MINSA a todos los trabajadores que regresen o se reincorporan a sus puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo; y para puestos de trabajo de bajo riesgo a potestad del profesional de la salud el SST; y 5) ña periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19.
  11. Si el plan precisa que, de identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas: 1) aplicación de la Ficha epidemiológica COVID-19 establecida por el MINSA; 2) aplicación de prueba serológica o molecular COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, al caso sospechoso; 3) identificación de contactos en domicilio; 4) comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos correspondientes.
  12. Si el plan precisa que, se debe realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso.
  13. Si el plan precisa que, el empleador, a través del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza la evaluación clínica respectiva para el retorno al trabajo, de los trabajadores que fueron confirmados con el diagnostico de COVID-19 y que cumplieron con los 14 días calendario de aislamiento, antes del regreso al trabajo.
  14. Si se cuenta con puntos de lavado (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o dispensadores de alcohol en gel, que eviten el contacto con grifos o manijas, asegurando la cantidad y ubicación de los mismos.
  15. Si se cuenta con señalización de los puntos de lavado o desinfección.
     

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