PRECISAN CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE IMPLEMENTAR EL TRABAJO REMOTO O LA LICENCIA CON GOCE DE HABER

TGS Webmaster - Lunes Abril 5, 2021

Decreto Supremo No. 007-2021-TR


Mediante Decreto Supremo No. 007-2021-TR, publicada en la Edición Extraordinaria del 01 de abril de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se hicieron precisiones para la aplicación del Decreto de Urgencia No. 038-2020, que prevé la adopción de medidas que resulten necesarias para mantener vigente el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones si no se puede realizar trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber. Como se recuerda, el propósito de tal norma era proponer a la suspensión perfecta de labores como una medida de última necesidad, por lo que es de interés del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer las situaciones extremas en las que puede ser aplicada.

Se entiende, por la presente norma, que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas. Se entiende que existe esta situación cuando:

El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas o;
El ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintidós (22) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

Tal consideración solo será aplicable para las medidas que tengan lugar a partir del 02 de abril de 2021.

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