REGULAN MEDIOS DE ACCESO Y ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

TGS Webmaster - Lunes Noviembre 2, 2020

Resolución de Superintendencia No. 000188-2020/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000188-2020/SUNAT, publicada el día 30 de octubre de 2020, se ha aprobado las disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos que correspondan a los propios administrados y su formato. Con ello, los administrados podrán solicitar copias de documentos cuyo almacenamiento se encuentre en poder de la SUNAT y se encuentren relacionados con aspectos de su interés tributario y/o aduanero en los que sean parte, hayan sido presentados por este o por terceros o los que haya generado la SUNAT en sus procedimientos. 
 
Para estos efectos, el solicitante puede requerir que las copias le sean entregadas en formato PDF (en buzón electrónico), copia simple o copia autenticada. La solicitud puede ser presentada tanto de forma física como virtual. En ambos casos deberá presentar el formato de “Solicitud de copias de documentos”. En lo que respecta al costo del servicio, si el pedido es atendido mediante un documento en PDF, este será gratuito. Para los otros formatos, el costo será el que indique el TUPA de la SUNAT y deberá ser cancelado en el Banco de la Nación. 
 
Si el pedido contuviese información protegida por reserva tributaria y un tercero lo fuera a recoger, este lo realizará mediante autorización con firma legalizada, fedateada o autorización electrónica. Si no tuviese tal naturaleza, bastará con una carta poder simple o la autorización electrónica. 
 
La atención del pedido será coordinada mediante medios de comunicación telemática. Si se tratase de un pedido de PDF, las coordinaciones y atención serán realizadas mediante el buzón electrónico del administrado. Si fuesen los otros formatos, la coordinación será mediante SMS u otro medio idóneo. El plazo de atención ordinario será de hasta diez (10) días hábiles. De forma excepcional, este puede ser ampliado si se le comunica dicha situación de forma fundamentada al administrado dentro de los dos (02) primeros días después de ingresada la solicitud. 

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