SÓLO SE AUTORIZARÁ EL TRABAJO PRESENCIAL CON LA DOSIS COMPLETA DE VACUNACIÓN

TGS Webmaster - Lunes Noviembre 15, 2021

Decreto Supremo No. 168-2021-PCM


Mediante el Decreto Supremo No. 168-2021-PCM, publicado el día 14 de noviembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto Supremo No. 184-2020-PM, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Así, entre las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, se ha establecido que a partir del 15 de diciembre del 2021 se debe cumplir con lo siguiente:

  • Los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares la mascarilla puede ser retirada sólo al momento de ingerir los alimentos.
  • Toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

Queda la interrogante si mediante esta normativa el empleador se encontraría facultado a exigir a sus trabajadores, bajo sanción disciplinaria por incumplimiento, que acrediten haber recibido su dosis completa de vacunación. También queda la duda respecto a qué sucederá con las empresas que realizan labores semipresenciales.

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