SPL: LA COMUNICACIÓN AL MINTRA DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEBERÁ EFECTUARSE HASTA EL 17 DE JULIO 2020

TGS Webmaster - Viernes Julio 10, 2020

Resolución Ministerial No. 126-2020-TR


Mediante la Resolución Ministerial No. 126-2020-TR, publicada el 9 de julio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el procedimiento que debe seguir el empleador que haya presentado al Ministerio de Trabajo la comunicación de la suspensión perfecta de labores (SPL) y que desee ampliarla hasta el 07 de octubre del 2020.
 
Las pautas establecidas por el Ministerio de Trabajo son las siguientes:

  1. Los empleadores que han aplicado a una SPL en virtud al Decreto de Urgencia No. 038-2020, cuyo plazo de duración coincida con el 9 de julio de 2020, tanto si dicha medida se encuentra aprobada por el Ministerio de Trabajo o si aún se encuentre en trámite de aprobación, pueden extender por única vez dicho plazo como máximo hasta el 7 de octubre de 2020.
  2. La modificación del plazo máximo de duración de la medida de SPL deberá realizarse a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
  3. El empleador que opte por ampliar el plazo de duración de la medida de SPL deberá hacer de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados con la misma. La comunicación puede ser realizada de manera física o mediante el empleo de medios informáticos correspondientes.

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