TIPS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

TGS Webmaster - Martes Febrero 23, 2021

Estando próximos a la presentación de la Declaración Jurada de Renta 2020, el equipo contable y tributario de las empresas tienen el reto de realizar la liquidación del Impuesto a la Renta corriente, y atendiendo al contexto del Estado de Emergencia Sanitaria en atención del COVID – 19, sustancialmente las empresas han obtenido como resultado del ejercicio 2020 una pérdida tributaria y créditos por pagos adelantados (pagos a cuentas e ITAN) no compensados. Al respecto, daremos algunas recomendaciones que el área contable tomará en cuenta en el cálculo del tributo anual:

Devengo tributario

Con la modificación del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) mediante el Decreto Legislativo 1425. El contribuyente deberá evaluar el correcto reconocimiento del ingreso y gastos de tercera categoría de acuerdo con los criterios del devengo tributario:

Regla general. El devengo se realizará cuando se hayan producidos los hechos sustanciales. En atención a este punto debemos considerar los diversos pronunciamientos de la Intendencia Jurídica de la Administración Tributaria:

  • Informe Nro. 10 – 2019 – SUNAT/7T0000. En el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, dicha verificación no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que aquella se efectúe.
  • Informe Nro. 98 – 2020 – SUNAT/7T0000. El devengo del ingreso por las contraprestaciones fijas o variables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.

Reglas particulares. Enajenación de bienes. El reconocimiento del ingreso se dará cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos, lo que ocurra primero:

  • El adquiriente tenga control sobre el bien, potestad de redirigir el activo y generar sustancialmente los beneficios del mismo. En conformidad a la Segunda disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nro. 1425, respecto a la aplicación del concepto de control de los bienes nos remitiremos a la Norma internacional de Información Financiera NIIF15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con los clientes (vigente a la fecha de publicación de la norma 13.09.2018), en tanto no se oponga a lo señalado en la Ley.
  • El enajenante ha transferido al adquiriente el riesgo de la pérdida del activo. Para lo cual se considerará lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1138° y 1567° del Código Civil.

Limite de deducibilidad de los gastos por intereses.

La mayoría de las entidades han optado por el financiamiento con partes vinculadas y con préstamos garantizados con el Estado Peruano (REACTIVA). El inciso a) del artículo 37° de la LIR establece que se aplicará la regla subcapitalización, se considerará como importe máximo de endeudamiento tres veces el patrimonio neto de la Compañía (al cierre del ejercicio anterior), para lo cual se considerará los préstamos obtenidos con partes vinculadas, terceros y bancos.

Transacciones con partes vinculadas.

La mayoría de contribuyente obtiene servicios con entidades relacionadas no domiciliada, estando expuestas al cumplimiento de los siguientes requerimientos mínimos para su deducibilidad:

  • Los precios de la transacción se deben de encontrar a valor de mercado, eventualmente deberá estar sustentado con un Estudio de Precio de Transferencia. Por otra parte, deberá evaluar si se encuentran obligados a la presentación de los Reportes Locales, País por País y Maestro. (artículo 32-A° de la LIR).
  • Test de Beneficio y documentación adicional. El literal i) del artículo 32-A° de la LIR, indica que los servicios con partes vinculadas deben cumplir con test de beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. Mediante la incorporación del artículo 118°-A del Reglamento de la LIR, se deberá considerar adicionalmente lo siguiente:
    • Que los servicios no correspondan a actividades del accionista.
    • Que no sean servicios duplicados.
    • Se pueda identificar los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.
  • Se encuentre pagado hasta antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual, en conformidad con el inciso a.4) del artículo 37° la LIR.

Pérdida tributaria

Mediante Decreto Legislativo Nro. 1481, se extendió de forma excepcional el plazo de arrastre de pérdidas tributarias por el sistema a) del artículo 50° de la LIR, permitiendo el arrastre de las pérdidas por un período 5 ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio 2020.

En suma, los retos para el equipo contable en el proceso de cierre del ejercicio 2020 es atender a los cambios normativos y evaluar la elección del método de compensación de las pérdidas tributarias. Por otro lado, consideramos pertinente recordar que en virtud de la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nro. 08679 – 3 – 2019, los contribuyentes pueden aplicar los saldos a favores obtenidos del impuesto a la renta de tercera categoría con otros tributos (como el Impuesto General a las Ventas.

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