Víctor Laguna

Tax & Legal Advisor

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Mediante el Decreto Legislativo No. 1524, en adelante, el Decreto, se modificó el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fin de disponer que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

Mediante el Decreto Legislativo No. 1524, se ha modificado una serie de artículos correspondiente al Decreto Legislativo No. 943 (Ley del Registro Único de Contribuyentes), modificatorias que entran en vigencia a partir del 1 de julio de 2023.

Las modificatorias de mayor impacto y que trascienden en su aplicación, son los siguiente:

PRECEDENTE VINCULANTE 
 
Según la Casación No. 8380-2021-LIMA, publicada el 09 de junio de 2023, la Corte Suprema ha establecido como precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, respecto a la oportunidad de trámite de los certificados domiciliarios (entiéndase certificados de residencia para la aplicación de los beneficios de un CDI), lo siguiente: 

 

PRECEDENTE VINCULANTE DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO 
 
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Corte Suprema de Justicia de la República, con Sentencia, Casación No. 8380-2021-LIMA, publicada el 09 de junio de 2023, ha establecido como precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, lo siguiente: 
 
TEMA: OPORTUNIDAD DE TRÁMITE DE LOS CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN 
 
SUMILLA: Precedente vinculante 
 

Presentamos las conclusiones de los últimos informes publicados por la SUNAT en el mes de marzo 2023.

Informe No. 000030-2023-SUNAT/7T0000 – Fecha de Publicación 31.03.3023