Mediante el Decreto Legislativo No. 1524, en adelante, el Decreto, se modificó el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fin de disponer que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.