Joseph Duymovich

Transfer Pricing Manager

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El inciso a) del artículo 2 de la R.S. N° 000041-2022/SUNAT estableció, entre otros, el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de las personas jurídicas con ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021 (ingresos netos entre S/ 2’200,000.00 hasta S/ 4’400,000.00), conforme al cálculo que se establece en el artículo 3 de dicha resolución.

Estas personas jurídicas deberán presentar la declaración del Beneficiario Final según el siguiente calendario de vencimientos:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000189-2022/SUNAT (modificada con RS N° 201 -2022/SUNAT) se establecieron las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al año 2022, en base de las cuales se rige el calendario para la presentación de los Precios de Trasferencia.

#Perú: Tribunal Fiscal da la razón a la SUNAT respecto al reparo del gasto por pago de regalías por uso de marca de propiedad del accionista.

SUNAT comunica a contribuyentes sobre el vencimiento de la declaración jurada informativa #ReportePaísporPaís (CbC Report) correspondiente al ejercicio 2020.

Los préstamos entre partes vinculadas, ya sea entre compañías de un mismo grupo o sus accionistas, tienen diversas implicancias tributarias que es importante analizar.

En primer lugar, hay que definir los términos y condiciones que se aplicarán al préstamo, tales como definir el monto del capital, plazo de pago, periodicidad de las cuotas, tasa de interés, garantías suscritas, etc. Todo esto se recomienda que sea formalizado mediante un contrato suscrito entre las partes.

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Precios de Transferencia, en el mes de octubre vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro (Master File) y Reporte País por País (Country by Country Report) correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Ambas declaraciones se presentan de acuerdo con el siguiente cronograma:

Último Dígito del RUC

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Resolución de Superintendencia 224-2020/Sunat


Mediante la Resolución de Superintendencia 224-2020/Sunat, publicada en el diario El Peruano, se establecieron las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al año 2021. En base a dicho calendario se rigen las obligaciones formales de Precios de Trasferencia.

Resolución de Superintendencia 224-2020/Sunat


Mediante la Resolución de Superintendencia 224-2020/Sunat, publicada en el diario El Peruano, se establecieron las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al año 2021. En base a dicho calendario se rigen las obligaciones formales de Precios de Trasferencia.

Recientemente la SUNAT ha realizado diversas aclaraciones sobre los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País (Country by Country Report o CbC), cuyo plazo de vencimiento ha sido programado para el 29 de enero del 2021. 

El 2 de diciembre del 2020, la SUNAT ha comunicado a través de su página web que el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 vencerá el último día hábil del mes de enero de 2021. Dicha obligación es aplicable a ciertos contribuyentes integrantes de un grupo multinacional.

En estas épocas donde los mercados e industrias evolucionan a un ritmo acelerado producto de la pandemia, los cambios en el comportamiento de las compañías son cada vez más evidentes. Por lo cual, un tema importante a evaluar es el buen gobierno corporativo. 

En el caso de los integrantes de grupos económicos, compete una especial supervisión al tratamiento de las operaciones con partes vinculadas, ya que las mismas se encuentran enmarcadas dentro del régimen de precios de transferencia.

Vencimiento de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019

Los contribuyentes integrantes de grupos económicos deberán presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019 de acuerdo con el cronograma de vencimientos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual del periodo tributario de setiembre 2020.

Los plazos de vencimiento son los siguientes:

 Precios de Transferencia


La declaración correspondiente al ejercicio 2019 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: 

La SUNAT a través de su portal web, publicó el cronograma de vencimientos aplicable a los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte Local correspondiente al ejercicio 2019.

Por vez excepcional, se ha considerado dos (2) grupos de contribuyentes, dependiendo su nivel de ingresos registrados durante el año 2019, para establecer los plazos de presentación:

Contribuyentes con ingresos mayores a 5,000 UIT (S/ 21 millones) durante el ejercicio 2019

Se revoca la apelada respecto al reparo por omisión de ingresos por intereses no efectuados en préstamos concedidos, ya que según la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 945 al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, la regla de valor de mercado era aplicable a la transferencia de bienes a título oneroso y gratuito, sin embargo, para la prestación de servicios solo era aplicable a las operaciones a título oneroso, por lo tanto, no correspondía que la Administración en el ejercicio 2005 aplicara la regla de valor de mercado prevista en los artículos 32 y 32A de la refe

CHILE

Calendario para la presentación de declaraciones juradas del año tributario 2020 (Resolución Ex. SII N° 111). El 1 de julio de 2020 es el plazo para la presentación de las declaraciones juradas sobre Precios de Transferencia (F-1907) y Reporte País por País (F-1937).

Ver calendario tributario

COLOMBIA

Los precios de transferencia correspondientes al ejercicio fiscal 2019 tienen el siguiente calendario de vencimientos: 

Reporte Local (Formulario Virtual 3560)

¿Cuáles contribuyentes están obligados a presentar el Reporte Maestro 2018?

  • Los integrantes de un grupo,
  • Que registren ingresos mayores a S/ 83’000,000, y
  • Que registren transacciones en el ámbito de precios de transferencia iguales o superiores a S/ 1’660,000

*Se deben de cumplir las 3 condiciones durante un mismo ejercicio fiscal.

¿Qué transacciones se incluyen en el ámbito de precios de transferencia?

En junio del 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, mediante la cual se regularon las normas para la presentación de dos nuevas Declaraciones Juradas Informativas: Reporte Maestro y Reporte País por País. Ambas declaraciones orientadas a las casas matrices e integrantes de los grupos económicos con domicilio en el Perú.

Mediante la resolución, se definió que un contribuyente se encuentra obligado a presentar el Reporte Maestro siempre que cumpla tres condiciones simultáneamente durante el ejercicio evaluado: