Jaime Narvaez

Tax & Legal Senior Manager

Último del Blog

Resolución de Superintendencia No. 000193-2020/SUNAT

Decreto Supremo No. 342-2020-EF


Mediante Decreto Supremo No. 342-2020-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 05 de noviembre de 2020, se dispuso modificar el literal A del Apéndice I del TÚO de la Ley de IGV, aprobado por D.S.055-99-EF. 
 
En ese sentido, los siguientes productos son incluidos en el acotado literal A como ventas en el país o casos de importación que se encuentran exoneradas del impuesto: 

Resolución de Superintendencia No. 000191-2020/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000191-2020/SUNAT, publicada el 31 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha decidido postergar la designación de emisores electrónicos y también se modifican otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia No. 252-2019-/SUNAT.  
 
En ese sentido, se sustituye el Anexo I de tal norma señalada conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.

Resolución de Superintendencia No. 000177-2020/SUNAT

Resolución No.140-2020-SUNARP/SN


Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No.140-2020-SUNARP/SN, publicada el 30 de setiembre de 2020 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispone que a partir del 01 de octubre de 2020, los siguientes actos puedan tramitarse a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP: 
 
a. Registro personal 

Resolución de Superintendencia No. 000154-2020/SUNAT

Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia No. 000134-2020/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se amplió la posibilidad de generar la Clave SOL a través de Sunat virtual o de un aplicativo. En ese sentido, cualquier persona natural o empresa constituida a través del SISEV podrá optar solicitar y obtener su Clave SOL conforme a las instrucciones que establezca el portal de Sunat Virtual. 

Decreto Supremo No. 190-2020-EF


Conforme al Decreto Supremo No. 190-2020-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 16 de julio de 2020, se dispuso ampliar el plazo con el que cuentan las instituciones financieras sujetas a reporte hacia la SUNAT conforme al D.S. 256-2018-EF.

Resolución Ministerial No. 126-2020-TR


Mediante la Resolución Ministerial No. 126-2020-TR, publicada el 9 de julio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el procedimiento que debe seguir el empleador que haya presentado al Ministerio de Trabajo la comunicación de la suspensión perfecta de labores (SPL) y que desee ampliarla hasta el 07 de octubre del 2020.
 
Las pautas establecidas por el Ministerio de Trabajo son las siguientes:

Resolución de Superintendencia No. 113-2020/SUNAT

Resolución de Superintendencia No. 105-2020/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 105-2020/SUNAT, publicada el día 26 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se flexibilizan las disposiciones sobre la emisión electrónica.

Resolución de Superintendencia No. 089-2020-SUNAFIL

Mediante el Decreto Supremo No. 155-2020-EF, publicado el día 23 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone reglamentar el Decreto Legislativo No. 1487, que estable el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias cuya administración sea de competencia de la SUNAT (RAF)
 

Resolución Jefatural No. 186-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF

Registros Públicos No. 067-2020-SUNARP/SN


Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 067-2020-SUNARP/SN, publicada el 12 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha ampliado la relación de actos que podrán ser inscritos a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
 
Los nuevos actos son los siguientes:

Resolución de Superintendencia No. 099-20202/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 099-20202/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, considerando la nueva ampliación de la cuarentena, la SUNAT ha modificado el vencimiento de las obligaciones tributarias que en seguida detallamos:
 
1.- Declaración anual del Impuesto a la Renta 2019

 
a.- Contribuyentes designados como Principales Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Dado que la Ley No. 31017 por la cual se dispuso el retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones de hasta el 25% del total de fondos acumulados (con un monto máximo de 3 UIT) no dispuso de forma expresa la intangibilidad de dicho retiro, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un comunicado señalando que los fondos no eran inembargables.

Resolución de Superintendencia No. 098-2020/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia No. 098-2020/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha sustituido los criterios de designación de emisores electrónicos conforme a lo siguiente:

 Asimismo, se posterga la designación de emisores electrónicos de la R.S. 279-2019/SUNAT, según ingresos anuales al 31 de diciembre de 2019, conforme a lo siguiente:

Resolución de Superintendencia No. 82-2020-SUNAFIL


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 82-2020-SUNAFIL, publicada el 27 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la aprobación de la Directiva No. 002-2017-SUNAFIL/INII relativa al Servicio de atención de denuncias laborales.

En seguida algunos puntos a tener en cuenta:

Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT


De acuerdo a la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha modificado las condiciones para la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida.
 
En este sentido, la norma, que entra en vigencia el 29 de mayo del 2020, ha dispuesto que:

Decreto Supremo No. 083-2020-PCM


Mediante el Decreto Supremo No. 083-2020-PCM (publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano) el Gobierno estableció la posibilidad de que los trabajadores en grupos de riesgo para el COVID-19 que deseen concurrir a laborar prestando sus servicios en las actividades autorizadas lo pudieran hacer siempre y cuando suscribieran una declaración jurada de asunción voluntaria de responsabilidad.

1. ¿Si se opta por suspensión perfecta, no se podrá aplazar el depósito CTS de mayo 2020 solo para aquellos trabajadores afectados por la medida o no se podrá aplazar el depósito de ningún colaborador?

Si el empleador opta por la suspensión perfecta de labores no podrá aplazar el pago de la CTS correspondiente al mes de mayo 2020 hasta el mes de noviembre del año en curso respecto de los trabajadores comprendidos en la medida (SPL).

Mediante el Decreto Legislativo 1481, publicado el 08 de mayo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto extender, de forma excepcional, el plazo de arrastre de las pérdidas de rentas de tercera categoría que se generen en el presente el ejercicio 2020, correspondiente al sistema “A” del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
 

Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM

A través del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, el cual fue puesto a disposición a través del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), se dispusieron medidas a ser adoptadas por las agencias del Poder Ejecutivo a fin de brindar una adecuada atención al ciudadano en el marco de la Emergencia Sanitaria (D.S. Nº 009-2020-SA)
 
Dentro de las medidas prioritarias y para la reactivación de las entidades públicas se encuentran las siguientes: 

Que bueno que la SUNAT haya posibilitado la presentación de la solicitud de compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con otro tipo de impuestos (el IGV, por ejemplo) a través de correo electrónico (el procedimiento esta detallado en el portal web de la SUNAT).
 

Resolución de Superintendencia Nº 074-2020/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 074-2020/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2020, se dispuso que las declaraciones que deban de presentar los contribuyentes, independientemente de su naturaleza, deberá ser presentada mediante PDT a través de SUNAT Virtual (servicio “Mis declaraciones y pagos”). El pago del concepto determinado se realizará a través de dicho medio o; en efectivo o mediante cheque en la red bancaria que autorice SUNAT a través del sistema “Pago Fácil”.

Mediante la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 045-2020-SUNARP/SN, a partir del 25 de mayo de 2020 los notarios de Lima y Callao expedirán los partes de constitución de sociedades exclusivamente de forma digital y el trámite ante los Registros Públicos se efectuará a través del Sistema de Integración Digital (SID-SUNARP).
 

Resolución Ministerial No. 076-2020-SUNAFIL

Mediante Resolución Ministerial No. 076-2020-SUNAFIL, publicada el 24 de abril de 2020, se ha aprobado el Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto de la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020.

Decreto Supremo No. 011-2020-TR

Mediante el Decreto Supremo No. 011-2020-TR, publicado el 21 de abril de 2020, se ha establecido una serie de disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia No. 038-2020 que regula, entre otros aspectos, la suspensión perfecta de labores como una medida que los empleadores pueden optar excepcionalmente siempre que: i) no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o ii) no puedan aplicar la licencia con goce de haber (compensable).

Decreto Supremo Nº 086-2020-EF
 
Mediante el Decreto Supremo Nº 086-2020-EF, publicado el 21 de abril del 2020, se ha modificado el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para la deducción de los gastos por desmedros de existencias.
 

Decreto Supremo No. 011-2020-TR

Mediante el Decreto Supremo No. 011-2020-TR, publicado el 21 de abril en el Diario Oficial El Peruano, se ha precisado lo relativo a aquellas medidas necesarias que el empleado puede adoptar con la finalidad de preservar vigente el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, así como pautas para la aplicación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia 038-2020. 

Medidas que resulten necesarias a fin de mantener el vínculo laboral

Decreto de Urgencia No. 038-2020

Mediante la Circular No. AFP-173-2020, publicada el 18 de abril del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha establecido el procedimiento para hacer efectivo el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
A continuación, se detalla el procedimiento establecido por la SBS:

Decreto de Urgencia No. 038-2020
 
¿Cuál es el requisito para que el trabajador disponga de los fondos de AFP?

Que se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente (léase el Decreto de Urgencia No. 038-2020).
 
¿Hasta qué monto los trabajadores podrán disponer de los fondos de su AFP?

Decreto de Urgencia 038-2020

El Decreto de Urgencia 038-2020 ha establecido algunas medidas laborales por las cuales las empresas podrían optar para hacer frente a los efectos económicos de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas por el COVID-19, entre las cuales destacan las siguientes:

Resolución de Superintendencia Nº 069-2020/SUNAT
 
Considerando que se ha ampliado la vigencia de la cuarentena hasta el domingo 26 de abril, la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 069-2020/SUNAT (publicada el 13 de abril de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), ha modificado nuevamente el cronograma de vencimientos de la Planilla Electrónica – PLAME de los periodos de febrero y marzo 2020 para los contribuyentes con ingresos de hasta 2,300 UIT y 5,000 UIT, respectivamente.
 

Decreto de Urgencia 034-2020

Mediante el Decreto de Urgencia 034-2020, publicado el 01 de abril de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha dispuesto el retiro parcial del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio.
 
Las reglas dispuestas al respecto son:

Decreto de Urgencia No. 033-2020

Según se aprecia en el Decreto de Urgencia No. 033-2020, para que un empleador pueda acceder al subsidio del 35% de la remuneración de los trabajadores que ganan hasta S/ 1,500.00 debe de haber cumplido con la declaración del concepto de Seguro Social de Salud – ESSALUD en el PLAME de enero de 2020.

Resolución de Superintendencia No. 064-2020/SUNAT 

Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores deben de comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para el abono del subsidio.

Decreto Supremo No. 033-2020

Mediante el Decreto Supremo No. 033-2020 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020) el gobierno ha establecido medidas compensatorias a favor de los trabajadores (liberación de la CTS y suspensión del aporte a la AFP) y de los empleadores (subsidio para el pago de planillas).
 
En seguida resumimos los aspectos más importantes:
 
1.   Libre disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Resolución Ministerial No. 072-2020-TR

El trabajo remoto es la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

El Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso el Proyecto de Ley No. 4895/202-PE con el objetivo de que éste le otorgue facultades de legislar en diversas materias para atender la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
 
En materia de política fiscal y tributaria los temas son los siguientes:
1.    Suspender temporalmente las reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; 
2.    Establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por SUNAT;

Resolución de Superintendencia No. 062-2020/SUNAT - Resolución de Superintendencia que establece procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave Sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID – 19
 
El objetivo de esta norma es otorgar facilidades para que las entidades que se encuentran en búsqueda y contratación de profesionales para enfrentar el COVID19 (especialmente el sector Salud), puedan cubrir las plazas requeridas a través de profesionales independientes que a la fecha no tienen RUC.
 

Como sabemos, con la finalidad de prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19), el gobierno ha emitido diversas normas legales tales como el Decreto Supremo No. 008-2020-SA (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020) por el cual se declaró estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por noventa días. Mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del 2020) por el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario.

Resolución de Superintendencia Nº 061-2020/SUNAT – Modifican cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2020) el gobierno ha efectuado algunas precisiones sobre el desarrollo del trabajo remoto que implementó a través del Decreto de Urgencia No. 026-2020 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020).

Las principales precisiones son las siguientes:

Mediante esta Resolución, que entrará en vigencia a partir de mañana 25 de marzo 2020, la SUNAT está modificando el plazo establecido para la emisión de documentos sin requerir del SEE, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT, de tal forma que las empresas que desempeñan el rol de adquiriente en los sistemas de pago a través de tarjetas de crédito/débito (incluso cuando ellas mismas son las emisoras de dichas tarjetas), los operadores de sociedades irregulares o contratos de colaboración empresarial y sus demás partes distintas al operador pueden emitir hasta e

Decreto Supremo 056-2020-EF – Modifican el Reglamento de la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y el Decreto Supremo Nº 085-2018-EF que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley 30734.

Análisis conjunto de la normativa laboral general y los Decretos de Urgencia emitidos recientemente por el gobierno
 

¿Qué sucede si por la naturaleza de las labores no es posible realizar la compensación posterior del trabajo?

Entre las diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 el gobierno ha dispuesto la facultad para los empleadores de modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores, de tal forma que las labores puedan realizarse de manera remota, siempre que la naturaleza de las labores así lo permita.

A partir de día de ayer, 11 de febrero del 2020, las empresas están obligadas a contratar en favor de sus trabajadores el Seguro de Vida Ley desde el inicio de la relación laboral, conforme lo ha dispuesto el Decreto de Urgencia 044-2019 (antes la obligación operaba a partir del cuarto año de servicios del trabajador).
 

A partir de este año el Gobierno ha dispuesto la obligación de presentar una nueva declaración informativa a la SUNAT denominada “Declaración del Beneficiario Final”.

Esta declaración tiene como objetivo informar sobre quiénes son las personas naturales que realmente son propietarias de una empresa ya sea de forma directa o indirecta a través de una cadena de propiedad (dueñas de una empresa a través de otra o varias empresas) o mediante cualquier otro medio de control.