Jackelyne Bartolo

Tax & Legal Consultant

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Precedente constitucional vinculante N°10/2023, se establece la inaplicación del cálculo de intereses moratorios por el exceso del plazo legal para resolver [expediente 03525-2021-PA/TCL]

El Tribunal Constitucional a efectos de solucionar la problemática del cálculo de intereses moratorios durante el desarrollo de los recursos impugnatorios en sede administrativa (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al Tribunal Fiscal) y lo presentado en el proceso contencioso administrativo (Poder Judicial).

Estando próximos a la presentación de la Declaración Jurada de Renta 2020, el equipo contable y tributario de las empresas tienen el reto de realizar la liquidación del Impuesto a la Renta corriente, y atendiendo al contexto del Estado de Emergencia Sanitaria en atención del COVID – 19, sustancialmente las empresas han obtenido como resultado del ejercicio 2020 una pérdida tributaria y créditos por pagos adelantados (pagos a cuentas e ITAN) no compensados.

Mediante Decreto Legislativo Nro. 1372, se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales. Con la finalidad de otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a la información respecto al beneficiario final, fortaleciendo la lucha contra la evasión y elusión tributaria, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

De acuerdo con la norma, el beneficiario final será:

Con la finalidad de mitigar el impacto económico de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) derivadas de las medidas implementadas por el Estado Peruano en el Plan Nacional de preparación y respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-Ncov, se ha establecido mediante Decreto de Urgencia N°029-2020 medidas de fortalecimiento financiero para las MYPE’s para dotarles de créditos destinados para el capital de trabajo, así como refinanciamientos de sus acreencias actuales.

Mediante Decreto Legislativo N°1372 regula la obligación de identificar los beneficiarios finales y para ello deberán realizar los siguientes pasos:

Paso 1: Identificar

Estando próximos a concluir el cierre del ejercicio contable 2019, las entidades que emiten Estados Financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deberán aplicar la nueva interpretación CINIIF 23 (IFRIC 23) - “Incertidumbres sobre el tratamiento de los impuestos sobre las ganancias”, la cual entró en vigor desde el 1 enero de 2019.