Con fecha 16 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia No 055-2020/SUNAT, por la cual se establece que, tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9,660,000.00 Soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe: