Edgar Pereda

Labor Law Advisor

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Conozca las contingencias por incumplimiento de obligaciones en materia de SST, en el ámbito administrativo, civil y penal: 

Mediante la Ley N° 31823, publicada el 8 de julio del 2023 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 190 del Código Penal con la finalidad de incorporar un nuevo supuesto típico que configura el delito de apropiación ilícita.

Así, el delito, que se encuentra vinculado con la seguridad social, se configura cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo de pensiones o del seguro social de salud.

Mediante la Ley N° 31822, publicada el 8 de julio del 2023 en el diario oficial El Peruano, se ha declarado el 23 de julio de cada año como feriado nacional en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales

Mediante la Ley N° 31788, publicada el 15 de junio del 2023 en el diario oficial El Peruano se ha declarado el 7 de junio como día feriado nacional no laborable y remunerado en conmemoración a la Batalla de Arica y del Día de la Bandera.  

Este feriado es aplicable a todas las instituciones y entidades públicas del país, sin perjuicio del régimen laboral respectivo.

Mediante el Decreto Supremo No. 002-2023-TR, publicado el 26 de febrero del 2023 en el diario oficial El Peruano se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo.

Según la nueva normativa en materia de teletrabajo los equipos y servicios de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Sin perjuicio de lo antes indicado se puede acordar que el teletrabajador aporte sus propios equipos y servicio de acceso a internet, en cuyo caso, el empleador deberá compensar al teletrabajador por dichos gastos, salvo pacto en contrario.

Mediante Decreto Supremo No. 151-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2022, se han declarado los siguientes días como no laborables para los trabajadores del sector público:

•    Lunes 2 de enero de 2023.
•    Viernes 28 de abril de 2023.
•    Viernes 30 de junio de 2023.
•    Jueves 27 de julio de 2023.
•    Lunes 9 de octubre de 2023.
•    Jueves 7 de diciembre de 2023.
•    Martes 26 de diciembre de 2023.
•    Martes 2 de enero de 2024.

Mediante la Ley No. 31632 publicada el día 1 de diciembre del 2022 en el diario oficial El Peruano, se han aprobado medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

En ese sentido, se ha dispuesto que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas:

Mediante Ley No. 31614, publicada el 11 de noviembre del 2021 en edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la nueva Ley del trabajador porteador. 

El porteador, es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.

Mediante Ley No. 31602 publicada el 5 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano se ha establecido que los trabajadores cuyo cónyuge, padres, hijos y hermanos fallezcan gozarán de una licencia por fallecimiento de familiares por un plazo de cinco días calendario. 


Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

Mediante la Ley No. 31572, publicada el 12 de setiembre del 2022 en el diario oficial El Peruano se ha aprobado una nueva Ley del Teletrabajo aplicable al sector público y privado en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

Esta ley establece los derechos que debe observar el trabajador, como, por ejemplo: el derecho a la desconexión digital, el derecho a ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección, en materia de seguridad y salud en el trabajo que debe observar.

Mediante el Decreto Supremo No. 015-2022-TR, publicado el 17 de agosto del 2022 en el diario oficial El Peruano, se han establecido nuevas infracciones en materia de tercerización al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, el “RLGIT”).

Así, según las modificaciones y nuevas incorporaciones en materia de tercerización laboral que regula el presente Decreto Supremo se ha establecido que:

Son infracciones graves en materia de tercerización laboral:

Mediante Ley No. 31530, publicada el 26 de julio del 2022 en el diario oficial El Peruano, el Congreso de la República ha declarado el 6 de agosto como feriado nacional, en todas las entidades e instituciones públicas, en conmemoración de la Batalla de Junín.

Con ese nuevo feriado se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, quedando como días feriados las siguientes fechas:

Mediante el Decreto Supremo No. 008-2022-SA, publicado el 3 de junio del 2022 en el diario oficial El Peruano, se ha actualizado el Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (aprobado por Decreto Supremo No. 009-97-TR).

El referido Anexo 5, mediante el cual se establece las actividades comprendidas en el Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo (SCTR), se puede visualizar actualizado en el siguiente enlace: https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2022/Junio/03/DS-008-2022-SA.pdf

Mediante la Resolución SBS No. 01767-2022 publicada el 31 de mayo del 2022 en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en virtud a lo dispuesto por la Ley No. 31478, ha aprobado el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones.

Mediante la Ley No. 31480, publicada el 25 de mayo del 2022 en el diario oficial El Peruano se ha autorizado a los trabajadores a disponer de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades causadas por la pandemia del COVID-19.

Los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos de su CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de su disposición.

Mediante Ley No. 31479, publicada el 25 de mayo del 2022 en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 12 de la Ley No. 31336, Ley Nacional del Cáncer, con la finalidad de establecer el otorgamiento de licencia anual con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos.

Mediante Ley No. 31478, publicada el 21 de mayo del 2022 en el diario oficial El Peruano, se ha autorizado de manera extraordinaria a los afiliados de la AFP a retirar, de manera facultativa, hasta 4 UIT (S/ 18,400.00) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

A continuación, absolvemos las preguntas formuladas por los participantes del webinar: “Tercerización Laboral. Aspectos relevantes y procedimiento de fiscalización”:

Mediante Decreto Supremo No. 004-2022-TR, publicada el 21 de abril del 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado la novena disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con la finalidad de establecer dos nuevas infracciones muy graves del empleador en el marco de la a Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.

Las nuevas infracciones calificadas como muy graves son las siguientes:

Mediante el Nº 034-2022-PCM, publicado el 4 de abril del 2022 vía edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano el Gobierno (modificando el artículo 2 del Decreto Supremo No. 025-2022-PCM) ha decretado la inmovilización social obligatoria desde las 02:00 horas hasta las 23:59 horas del día martes 5 de abril del 2022 en los distritos de Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Mediante Decreto Supremo No. 003-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril del 2022, se ha incrementado en S/ 95.00 la Remuneración Mínima Vital para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

De esta forma la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 soles a S/ 1,025.00 soles.

Este incremento tendrá eficacia a partir del 1 de mayo del 2022.

Mediante Decreto Supremo No. 033-2022-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 01 de abril del 2022 el Gobierno ha declarado como días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

- Lunes 2 de mayo de 2022;

- Viernes 24 de junio de 2022;

- Lunes 29 de agosto de 2022;

- Viernes 7 de octubre de 2022;

- Lunes 31 de octubre de 2022;

- Lunes 26 de diciembre de 2022;

- Viernes 30 de diciembre de 2022.

Mediante Decreto Supremo No. 001-2022-TR publicado el 23 de febrero en el Diario Oficial El Peruano se ha modificado el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, que aprueba los servicios de tercerización.

Según el indicado Decreto Supremo queda prohibida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:

- El objeto social de la empresa.

Mediante Ley No. 31410 publicada el 10 de febrero del 2022 se ha creado el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) con el objeto de promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad.

Mediante Decreto Supremo No. 003-2022-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero del 2022, el Gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia Sanitaria, a partir del 02 de marzo del 2022, por un plazo de 180 días calendario, es decir, hasta el 28 de agosto del 2022.

Dada la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1499 se mantendrán vigentes las siguientes medidas:

Mediante la Ley No. 31396, publicada el 18 de enero del 2021 en edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, se ha reconocido como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.

Según la indicada ley son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada:

Ley No. 31381


Mediante Ley No. 31381, publicada el 31 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República ha modificado el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 713 (Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada) con la finalidad de incorporar como feriado no laborable el día 09 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.

De esta forma los días feriados establecidos en la normativa laboral son los siguientes:

- 01 de enero (Año Nuevo).

Decreto de Urgencia No. 115-20201


Mediante Decreto de Urgencia No. 115-20201, publicado el 30 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado la vigencia de las disposiciones normativas relativas al trabajo remoto establecidas en el Capítulo II del Decreto de Urgencia No. 026-2020.

En ese sentido, el trabajo remoto, para los empleadores que deseen optar de manera voluntaria por esta modalidad de trabajo a distancia, tendrá vigencia para el sector público y el sector privado hasta el 31 de diciembre del 2022.

Mediante Resolución Ministerial No. 1302-2021/MINSA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre del 2021 se ha dispuesto que por un plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente norma los trabajadores que no cuenten con su esquema completo de vacunación contra el COVID-19 podrán seguir realizando sus actividades laborales de manera presencial, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

· El puesto de trabajo se encuentra calificado como de “Riesgo de exposición bajo”.

Mediante Resolución Ministerial No. 245-2021-TR, publicada el 11 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano se ha aprobado el Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

De acuerdo a este Procedimiento:

Mediante el Decreto Supremo No. 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano el Gobierno ha dispuesto, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 (en los cuatro niveles de alerta), a partir del 10 de diciembre del 2021 las siguientes normas de convivencia social en materia de relaciones de trabajo:

1. Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19 (vacunas administradas en el Perú como en el extranjero).

Decreto Supremo No. 168-2021-PCM


Mediante el Decreto Supremo No. 168-2021-PCM, publicado el día 14 de noviembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto Supremo No. 184-2020-PM, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Así, entre las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, se ha establecido que a partir del 15 de diciembre del 2021 se debe cumplir con lo siguiente:

Decreto de Urgencia No. 087-20221


Mediante el Decreto de Urgencia No. 087-20221 publicado el 16 de setiembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano se ha dispuesto la modificación del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 038-2020 estableciéndose que las medidas adoptadas al amparo de éste Decreto de Urgencia regirán hasta el 2 de octubre del 2021.

Decreto Supremo No. 025-2021-SA


Mediante Decreto Supremo No. 025-2021-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto del 2021, el Gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre del 2021, por un plazo de 180 días calendario, es decir, hasta el 01 de marzo del 2022.

Ley No. 31334


Mediante la Ley No. 31334 publicada el 07 de agosto del 2021 en el Diario Oficial El Peruano se ha establecido el derecho de los trabajadores del sector público y privado a gozar de licencia con goce de haber, hasta por cuatro horas, el día en que tengan programada su vacunación contra el Covid-19.

La comunicación al empleador para el otorgamiento de la licencia debe ser realizada por los trabajadores con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos.

Decreto Supremo No. N° 023-2021-MIMP


Mediante el Decreto Supremo No. N° 023-2021-MIMP, publicado el 26 de julio del 2021 en el diario oficial El Peruano se ha aprobado el Reglamento de la Ley No. 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Resolución SBS No. 01484-2021


Mediante la Resolución SBS No. 01484-2021 publicada el 19 de mayo del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en virtud a lo dispuesto por la Ley No. 31192, ha establecido el procedimiento operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones. 

Ley No. 31192


Mediante Ley No. 31192, publicada el día 07 de mayo del 2021 en el diario oficial El Peruano, se ha autorizado de manera extraordinaria a los afiliados de la AFP a retirar, de manera facultativa, hasta 4 UIT (S/ 17,600.00) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

La Ley no resulta aplicable para aquellos afiliados que califiquen para acceder a su jubilación anticipada por desempleo.

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

Decreto Supremo No. 010-2021-TR


Mediante Decreto Supremo No. 010-2021-TR, publicado el 04 de mayo del 2021 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno ha aprobado las disposiciones que reglamentan la Ley 31171 por la cual se autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por parte de los trabajadores a fin de cubrir las necesidades causadas por el COVID-19.

En ese sentido, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos CTS que tengan acumulados a la fecha de su disposición, hasta el 31 de diciembre del 2021:

Ley No. 31171



Mediante la Ley No. 31171, publicada el día 23 de abril del 2021 en el diario oficial El Peruano se ha dispuesto autorizar a los trabajadores que así lo deseen puedan disponer de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con la finalidad de cubrir sus necesidades económicas a causa de la pandemia del Covid-19.

El monto de libre disposición, según establece la norma, será del 100% de los depósitos de la CTS efectuados en las entidades del sistema financiero que los trabajadores tengan acumulados a la fecha de su disposición.

Ley No. 31149


Mediante la Ley No. 31149, publicada el 31 de marzo del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto Legislativo No. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales a fin permitir que se mantenga vigente el seguro de vida cese del trabajador.

Resolución Ministerial No. 058-2021-TR


Mediante Resolución Ministerial No. 058-2021-TR, publicada el 04 de abril del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el procedimiento que debe realizar el empleador que haya aplicado la suspensión perfecta de labores (o que se encuentre en trámite) en virtud a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 038-2020 y que desee prorrogar su plazo de finalización.

Decretos Supremo No. 005-2021-MIDAGRI


Mediante el Decretos Supremo No. 005-2021-MIDAGRI publicado el día 30 de marzo del 2021 en el Diario Oficial El Peruano se han establecido disposiciones normativas que reglamentan la Ley del Régimen Laboral Agrario (Ley No. 31110).

En relación al alcance de la Ley se especifica que el régimen laboral agrario no comprende:

Resolución Ministerial No. 315-2020-TR,


Mediante Resolución Ministerial No. 315-2020-TR, publicada el 31 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el procedimiento que debe seguir el empleador que se encuentre en un procedimiento de aprobación de una medida de suspensión perfecta de labores o que ya lo tenga aprobado ante el Ministerio de Trabajo (en virtud al Decreto de Urgencia No. 038-2020) y que desee ampliar su fecha de finalización.

Decreto Supremo No. 031-2020-SA


Mediante Decreto Supremo No. 031-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, se ha dispuesto la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre del 2020 por un plazo de noventa días calendario, es decir, hasta el 6 de marzo del 2021.

El contrato de trabajo es acuerdo jurídico obligacional por el cual el trabajador pone a disposición del empleador sus servicios de manera subordinada a cambio del pago de una remuneración. Si bien, como regla general, los trabajadores están sujetos a una jornada ordinaria máxima de trabajo – la misma que según nuestra Constitución Política del Perú es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales–, existen cierto tipo de trabajadores que no se encuentran sujetos a dicho límite.

Resolución de Superintendencia No. 203-2020-SUNAFIL


Mediante Resolución de Superintendencia No. 203-2020-SUNAFIL, publicada el 20 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha aprobado la Directiva No. 003-2020-SUNAFIL/INII, “Directiva sobre verificación de despido arbitrario”.

Ley No. 31068


Mediante Ley No. 31068, publicada el 18 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República a dispuesto que, de manera extraordinaria, los afiliados a la AFP que no hayan tenido aportes previsionales por lo menos doce meses consecutivos hasta 31 de octubre de 2020 puedan retirar de manera facultativa hasta 4 UIT de su fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización.