Veedor de Procesos

Este servicio es proporcionado a los sujetos obligados bajo el alcance de la Ley 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en caso de corrupción.

El servicio tiene como única y exclusiva función recabar información y hacer seguimiento al movimiento económico de los sujetos obligados, así como su situación patrimonial.  En cumplimiento de lo dispuesto en la ley y su Reglamento la veeduría comprende las siguientes funciones:

    • Efectuar el seguimiento al cumplimiento de la cadena de pagos de deudas laborales, financieras, con proveedores y, para el caso de los sujetos de la categoría 1, otras deudas con terceros generadas por los proyectos en el Perú.
    • Recibir y consolidar la información remitida por terceros, incluyendo, sin ser limitativa, aquella correspondiente a la inscripción de la anotación preventiva en el libro de matrícula de acciones, certificados de acciones, y en el registro de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.