El 26 de mayo de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000168- 2025/SUNAT, mediante la cual se establece el cronograma que deberán seguir las personas jurídicas y entes jurídicos no incluidos en resoluciones anteriores, para presentar la Declaración del Beneficiario Final, en cumplimiento del Decreto Legislativo N.º 1372.
Artículo 3. Presentación de la declaración por las personas jurídicas domiciliadas en el país o los entes jurídicos constituidos en el país
El plazo para la presentación de la declaración de los siguientes sujetos obligados se establece conforme a lo siguiente:
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, que no se encuentren comprendidas en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 185- 2019/SUNAT ni en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT, presentan la declaración:
Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos, conforme se indica a continuación:
| Tramo | Ingresos netos | Plazo de presentación: Periodo |
| 1 | Más de 100 UIT | Octubre de 2025 |
| 2 | Más de 50 UIT hasta 100 UIT | Diciembre de 2025 |
| 3 | Más de 25 UIT hasta 50 UIT | Julio de 2026 |
| 4 | Más de 10 UIT hasta 25 UIT | Setiembre de 2026 |
| 5 | Hasta 10 UIT | Noviembre de 2026 |
Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:
- Si no se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas a que se refiere el literal c) del artículo 4.
- Sino no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos a que se refiere el acápite i).
- Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.
- Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.2025 al 30.11.2026.
Tratándose del supuesto previsto en el acápite ii.4), si la activación del número de RUC se realiza a partir del 1.12.2026, la declaración se presenta hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que activen su RUC.
b) Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026.
c) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.
Esta medida busca continuar con la implementación gradual de esta importante obligación tributaria, destinada a transparentar la estructura de propiedad y control de las entidades.