MODIFICACIÓN AL PLAZO PARA USAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y A LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS

Lorena Bernales - lunes octubre 7, 2024

Como es de conocimiento público, el sábado 28 de setiembre del 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1669, norma a través de la cual se modificará la Ley del IGV, y dos normas vinculadas, en relación a la oportunidad de ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV y al llevado del Registro de Compras.

Desde el mismo día en que fue publicada la norma, el cambio referido a la reducción del plazo para el uso del crédito fiscal del IGV ha recibido diversas críticas que cuestionan su carácter antitécnico y su posible inconstitucionalidad de origen, por lo que existe la posibilidad de que más adelante se planteen contra dicho extremo de la norma las acciones de garantía constitucional respectivas o que el cuestionamiento provenga del mismo Congreso.

No obstante, desde el punto de vista conservador, los contribuyentes deben de estar preparados para la aplicación de los cambios una vez que la norma entre en vigencia.

Hasta que entre en vigencia la norma, la anotación de los comprobantes o documentos de compras en el Registro de Compras (manuales o electrónicos), y el consecuente uso del crédito fiscal del IGV, se podrá hacer hasta los 12 meses siguientes a la emisión de los comprobantes o documentos, pero una vez que entre en vigencia la norma este plazo se reducirá al mismo mes de emisión y al segundo o tercer mes siguientes al de su emisión, dependiendo de si se trata de comprobantes emitidos electrónicamente, de forma manual o por operaciones sujetas al sistema de detracciones, respectivamente.

En relación a la generación del Registro de Compras, la norma extiende la facultad que la SUNAT ya tenía en el sentido de proponer al contribuyente, mediante el SIRE, la información de sus ventas para que éste las valide o modifique de cara a la generación del Registro de Compras. Cuando entre en vigencia la norma, la SUNAT podrá aplicar este mecanismo de propuesta- validación también respecto de la información de las compras de los contribuyentes, basándose en la información que tenga en sus sistemas.

La norma dispone también que cuando no se cumpla con generar, en el plazo de atraso, el Registro de Compras, la SUNAT podrá hacerlo en lugar de la empresa y con los mismos efectos legales que le correspondería en cabeza de ésta. La SUNAT podrá también calificar el destino de las operaciones respecto de los cuales se han emitido los comprobantes de pago para fines de determinar la prorrata del crédito fiscal, mecanismo que es aplicable a empresas que prestan servicios gravados y no gravados con el IGV.

La anotación en el Registro de Compras de los comprobantes de compras emitidos con anterioridad a la fecha en la que entrará en vigencia la norma, puede ser realizada de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión. Las modificaciones entrarán en vigencia en la misma fecha en que entre en vigencia la resolución de superintendencia que más adelante emitirá la SUNAT para regular el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que proponga la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

Victor LAGUNA 
Tax & Legal Advisor

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