RESUMEN DE NORMAL LEGALES EN MATERIA TRIBUTARIA

TGS Webmaster - lunes diciembre 30, 2019

Las principales normas legales en materia tributaria, emitidas en el mes de diciembre, y otras adicionales que si bien han sido promulgadas en el presente año, su vigencia ha sido postergada hasta el 2020.

  1. Mediante Decreto de Urgencia No 024-2019, publicado el 12 de diciembre de 2019, se prorrogó la vigencia del beneficio de exoneración del IGV para bienes y servicios recogidos en los apéndices I y II del del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. El Decreto de Urgencia entra en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
  2. Mediante Decreto de Urgencia No 025-2019, publicado el 12 de diciembre de 2019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la exoneración del Impuesto a la Renta a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.
  3. Mediante Decreto Supremo No 380-2019-EF, publicado el 20 de diciembre de 2019, se establece que, durante el año 2020, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4300.00.
  4. Mediante Decreto de Urgencia No 043-2019, publicado el 29 de diciembre de 2019, se amplía la vigencia de los beneficios (entre otros, beneficios tributarios) de la Ley No 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, hasta el 31 de diciembre de 2031. 
  5. Mediante Resolución de Superintendencia No 271-2019/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2019, se establecen los lineamientos para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondientes al ejercicio 2019, aprobándose así el cronograma de vencimientos, los formularios y las disposiciones para presentar dicha declaración. 
  6. Mediante Resolución de Superintendencia No 226-2019/SUNAT, publicada el 07 de noviembre del 2019, se modificaron los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario del Reglamento del Régimen de Gradualidad, ajustándose el cómputo del criterio de frecuencia y la forma de presentación del acta de reconocimiento. El sujeto infractor tendrá un menor plazo para gozar de los beneficios del régimen de gradualidad. Este extremo de la norma legal, rige a partir del 2 de enero de 2020.
  7. Mediante Decreto Supremo No 181-2019-EF, publicado el 15 de junio de 2019, se modificó el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, reduciéndose el monto máximo del valor de adquisición de vehículos para admitir la deducción de gastos. A partir de enero de 2020, dicho límite se reducirá a 26 UIT, debiéndose aplicar a los vehículos que se adquieran a partir del 16 de junio de 2019 y respecto de los gastos que se devenguen a partir del ejercicio 2020.

Otros cambios normativos en materia tributaria para fortalecer el proceso de fiscalización que tiene la Administración Tributaria son:

  1. Decreto Legislativo N°1422. Los representantes legales que participen en el diseño, aprobación o ejecución  de operaciones que califiquen como actos elusivos tributarios serán responsables solidarios respecto a la susceptible omisión tributaria. Por otra parte, mediante Resolución de Superintendencia N°153-2019/Sunat, se establecido el funcionamiento del comité revisor a que se refiere el artículo 62-C° del Código Tributario, dicho comité emitirá opinión sobre la existencia de elementos para aplicar la norma anti-elusiva.
  2. Decreto Legislativo N°1372. Se incorpora la obligación de las entidades jurídicas de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre el Beneficiario final de la entidad. Si bien para el ejercicio 2019, solo los contribuyente que califiquen como PRICOS son los obligados a declarar ante SUNAT la información del Beneficiario final, eso no excluye que las empresas realicen las otras pautas descritas en la norma.

Otras modificatorias relacionadas con la gestión y determinación del tributo son:

  1. Decreto Legislativo N°1420. Se modifica la el régimen de infracciones y sanciones vinculados a la emisión de comprobantes de pago, atendiendo a la obligación de emitir de forma electrónica dicho documento.
  2. Decreto Legislativo N°1425. Se modifica el concepto del devengo para la imputación de ingresos y gastos en la determinación del Impuesto a la Renta.
  3. Decreto Legislativo N°1369.  Cuando exista transacciones con partes vinculadas deberá atender al test de beneficio y la entidad deberá proporcionar información adicional para acreditar la deducibilidad del costo y gasto, ademas bajo esta norma se incorpora el literal a.4) del artículo 37° de la LIR, en la cual condiciona que los servicios prestados por un no domiciliado vinculada serán deducible cuando se pague.

Conociendo que año tras año existen diversos cambios normativos que tiene como consecuencia que las áreas contables-tributaria de las empresas se encuentren en constante actualización y capacitación, es que se recomienda un fortalecimiento en la gestión preventiva en material fiscal, afín de evitar posibles contingencia fiscales.

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