A partir de día de ayer, 11 de febrero del 2020, las empresas están obligadas a contratar en favor de sus trabajadores el Seguro de Vida Ley desde el inicio de la relación laboral, conforme lo ha dispuesto el Decreto de Urgencia 044-2019 (antes la obligación operaba a partir del cuarto año de servicios del trabajador).
Cabe precisar que el incumplimiento de registrar el contrato de Seguro Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos (creado por Ley No. 29549), no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, constituye una infracción administrativa calificada como “grave” y que puede ser sancionada por la autoridad administrativa de trabajo con una multa que oscila entre 1.35 de la UIT (S/ 5,805.00) y 22.50 de la UIT (S/ 96,750.00) dependiendo del número de trabajadores afectados.
Asimismo, si el empleador no cumpliera con la obligación y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo inhabilitara de manera permanente, quedará obligado a pagar al trabajador o a sus beneficiarios, según corresponda, el valor del seguro (16 o 32 remuneraciones mensuales, dependiendo del supuesto).
Finalmente, cabe comentar que la norma reglamentaria del Decreto de Urgencia 044-2019, el Decreto Supremo No. 009-2020-TR, ha señalado que los trabajadores gozan del derecho al Seguro de Vida Ley independientemente de su régimen laboral, sin embargo creemos que esta disposición no debe ser entendida de forma literal pues existen regímenes laborales especiales en los que los beneficios laborales son taxativos.
Por ejemplo, el régimen laboral agrario y el régimen de las microempresas no incluyen entre sus beneficios el Seguro de Vida Ley, razón por lo cual, por legalidad, estos regímenes tendrían que ser modificados con una norma con rango de ley para que el Seguro de Vida Ley les sea aplicable y no con una norma reglamentaria.