El viernes 14 de febrero de 2020 se ha publicado en El Peruano la Res. 040-2020-SUNAT, con la cual la administración tributaria aprobó las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento a los «Regímenes de Sinceramiento y de Facilidades de Pago» por deudas al Seguro Social de Salud (EsSalud) generadas al 31 de diciembre de 2015 (para el caso de las Mypes) y al 31 de diciembre de 2018 (para deudas de las municipalidades y los gobiernos regionales).
Como se recuerda, a través del D.U. 037-2019, publicado el 26 de diciembre de 2019 y reglamentado por el D.S. 032-2020-EF (emitido el 11 de febrero de este año), se establecieron el Régimen de Facilidades de pago de deudas por parte de las Mypes (Refacsss) y el Régimen de Sinceramiento de pago de deudas por parte de los gobiernos regionales y locales (Resicsss).
Según el Reglamento, el beneficio aplica a las personas naturales y jurídicas con ventas anuales hasta 1.700 UIT (MYPE), considerando la UIT de S/ 4.200 del año 2019 para el caso de Mypes; comprende deudas generadas al 31-12-15 pendientes de pago hasta la fecha del acogimiento; con el acogimiento se extinguen las multas e intereses moratorios aplicándose únicamente el Índice de Precios al Consumidor, desde el último día precedente a la fecha del último pago y hasta la fecha del acogimiento al beneficio; si la deuda se paga al contado tendrá un descuento del 20% o pudiendo fraccionarse hasta en 120 cuotas iguales.
Al respecto, la Res. 040-2020-SUNAT ha precisado lo siguiente:
Procedimiento: Debe ingresarse a SUNAT Operaciones en Línea, ubicar la opción «Solicito REFACSS», obtener la deuda personalizada (indispensable) y luego ubicar el Formulario Virtual 1702 y seguir el instructivo llenando los datos correspondientes, eligiendo la modalidad de pago (al contado o fraccionado) y en caso de pago fraccionado, indicar el número de cuotas (hasta 120). El código del Refacsss es 8046.
Plazo: Podrá presentarse la solicitud de acogimiento desde el 17 de febrero de 2020 (en que estará disponible el Formulario Virtual 1702) hasta el 31 de marzo de 2020.
Suspensión de cobranza coactiva: Con la sola presentación de la solicitud se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda acogida al beneficio, hasta la fecha en que se resuelva la solicitud o se acepte el desistimiento del solicitante.
Aprobación de la solicitud: SUNAT aprobará las solicitudes mediante resolución que contendrá el detalle de la deuda y las multas que se extinguen, el monto total de la deuda acogida y pagada en caso de pago al contado; y el número de cuotas y cronograma, importe a pagar e interés aplicable, tratándose de pago fraccionado.
Desistimiento: El solicitante puede desistirse de su solicitud, antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria correspondiente, a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Reinicio de cobranza coactiva: En caso de denegatoria (o del desistimiento del beneficiario) se reanuda la cobranza coactiva que se hubiera suspendido.
• Códigos: Para realizar el pago al contado o el pago de las cuotas mensuales, en el caso de la modalidad de pago fraccionado, se utiliza los siguientes códigos:
Códigos |
Descripción |
8046 |
REFACSSS |
8047 |
RESICSSS |
• Formularios: Se aprueban los siguientes formularios:
a) Formulario virtual N°1702: «Formulario Virtual – REFACSSS»
b) Formulario virtual N°1703: «Formulario Virtual – RESICSSS»
• Vigencia: La Resolución 040-2020-SUNAT entrará en vigencia el 17 de febrero de 2020.
FUENTE: Cámara de Comercio de Lima