Se revoca la apelada respecto al reparo por omisión de ingresos por intereses no efectuados en préstamos concedidos, ya que según la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 945 al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, la regla de valor de mercado era aplicable a la transferencia de bienes a título oneroso y gratuito, sin embargo, para la prestación de servicios solo era aplicable a las operaciones a título oneroso, por lo tanto, no correspondía que la Administración en el ejercicio 2005 aplicara la regla de valor de mercado prevista en los artículos 32 y 32A de la referida ley para la operación de financiamiento realizada por la recurrente con su vinculada no domiciliada en la cual no se había pactado el pago de intereses.
Se señala que la modificación dispuesta por la Ley N° 28655 al citado artículo 32 constituye una norma modificatoria y no una interpretativa pues no tiene carácter de aclaración sino que añade una regla de valor de mercado a los casos de prestación de servicios y cualquier tipo de transacción a título gratuito, por lo tanto, solo es aplicable para el ejercicio 2006 en adelante.
VOTO SINGULAR EN PARTE: La modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 945 es aplicable a la determinación del valor de mercado de las operaciones incluidas el préstamo de dinero.