El pasado lunes 9 de marzo de 2020 se ha publicado en El Peruano la RM 055-2020-TR, a través de la cual se aprueba el documento «Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral», que los empleadores y trabajadores deben tomar en cuenta.
Objetivo. – Tiene por finalidad prevenir la propagación de la enfermedad «CORONAVIRUS (COVID-19)» en los centros de trabajo.
Acciones de los empleadores. – Las empresas deben realizar las siguientes acciones:
- Las oficinas de recursos humanos, conjuntamente con los comités de seguridad y salud en el trabajo deben elaborar un plan de comunicación referente a medidas preventivas, así como establecer un punto de contacto para brindar información
- Los empleadores deben poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente que resulten necesarios
- Si los trabajadores están resfriados o informan que han estado en contacto con personas con casos sospechosos, probables o confirmados de coronavirus o que han estado en los países con casos reportados de coronavirus, se les debe indicar que acudan al centro médico público o privado más cercano para la evaluación médica respectiva
- Los empleadores deben evaluar la necesidad de los viajes de comisión de servicios y, en caso se decidan por el viaje, deben asegurarse que el trabajador conozca las recomendaciones sobre la prevención de la enfermedad
- Los empleadores deben permitir el ingreso a los representantes del Ministerio de Salud y demás entidades competentes las instalaciones del centro de trabajo, a efectos de identificar posibles focos de infección.
Recomendaciones para trabajadores. – La guía también contiene recomendaciones para los trabajadores, tales como:
- Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el empleador.
- Asistir a las capacitaciones que realice el empleador sobre el coronavirus.
- Utilizar elementos de protección personal.
- Actuar responsablemente ante las medidas de prevención y control establecidas por la empresa.
Medidas de organización en el trabajo. –
- En caso se disponga cuarentena del trabajador por prescripción médica, éste debe justificar al empleador su inasistencia con el certificado correspondiente, pudiendo acordar con el empleador la compensación del tiempo por su ausencia o la exoneración de tal compensación.
- Los trabajadores diagnosticados con la enfermedad deben dejar de asistir al trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores (con goce de remuneración)
- Los empleadores y trabajadores pueden acordar la modificación de turnos de trabajo para evitar la exposición del trabajador a un área infectada, así como pueden acordar licencias sujetas a compensación para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.
Teletrabajo. – En caso el empleador opte por el teletrabajo debe tomar en cuenta:
- El teletrabajo debe ser acordado por escrito, pudiendo constar en un documento virtual
- El acuerdo escrito debe contener información relativa a los medios que se emplearán en el teletrabajo y debe capacitarse al trabajador en los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que utilizará.
- La variación de la modalidad de trabajo no debe afectar el vínculo laboral, la categoría, la remuneración, ni ninguna condición de trabajo, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
- En estos casos el teletrabajo debe tener un tiempo limitado – mientras dure el riesgo en la empresa- luego de eso, corresponde al trabajador retornar a su labor y horario habitual.
A continuación algunas recomendaciones que las empresas pueden implementar: