Con fecha 16 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia No 055-2020/SUNAT, por la cual se establece que, tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9,660,000.00 Soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 (aplicación del anexo I de la R. S. No 269-2019/SUNAT):
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Mes al que corresponde la obligación / Febrero 2020 |
1 y 2 | 03 de abril del 2020 |
3, 4 y 5 | 06 de abril del 2020 |
6, 7, 8 y 9 | 07 de abril del 2020 |
Buenos contribuyentes (0,1, 2,3,4,5,6,7,8 y 9) |
08 de abril del 2020 |
Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020 (aplicación del anexo I de la R. S. No 269-2019/SUNAT):
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Mes al que corresponde la obligación / Febrero 2020 |
1 y 2 | 02 de abril del 2020 |
3, 4 y 5 | 03 de abril del 2020 |
6, 7, 8 y 9 | 06 de abril del 2020 |
Buenos contribuyentes (0,1, 2,3,4,5,6,7,8 y 9) |
07 de abril del 2020 |
Asimismo, se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros. que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.
La resolución en mención señala que se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.