Mediante Resolución SBS N° 1260-2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú, o cuyo protesto deba llevarse a cabo en Perú, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.
La resolución será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, conforme al anexo de la presente resolución.
Fuente: Procapitales