COVID-19: COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR PARA LA APLICACIÓN DEL REMOTO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA

TGS Webmaster - jueves marzo 26, 2020

Resolución Ministerial No. 072-2020-TR

El trabajo remoto es la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

En ese sentido, además, mediante Resolución Ministerial No. 072-2020-TR (Publicada el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano) se ha aprobado un documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, el cual además de consolidar la información que las empresas deben tener en cuenta para la implementación del trabajo remoto facilita un modelo de referencia para la comunicación del trabajo remoto, el cual cuando menos debe contener:

  1. La duración del trabajo remoto.
  2. Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos; así como de cualquier otra naturaleza, necesarios para la prestación de servicios.
  3. Las funciones o tareas que desempeñará en trabajador remoto.
  4. Las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo durante el desarrollo del trabajo remoto; incluyendo aquellas para eliminar o reducir riesgos más frecuentes de esta modalidad.
  5. El señalamiento del canal de comunicación por el cual se le informará al trabajador remoto de riesgos y medidas adicionales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. La determinación de la jornada de trabajo, para lo cual se deberá indicar la jornada que venía rigiendo previamente al trabajo remoto o alguna otra que sea convenida.
  7. Horario de trabajo, para lo cual se deberá explicar la distribución de las horas diarias de trabajo y la determinación del día o los días de descanso semanal obligatorio.
  8. Señalamiento de que el trabajador remoto deberá encontrarse disponible para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias y reportar su trabajo. En caso el trabajador no se encuentre sujeto a fiscalización inmediata del tiempo de labores deberá indicarlo.

Adicionalmente, cuando corresponda el comunicado debe contener:

  1. Información sobre las facilidades para el acceso a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de las funciones del trabajador, otorgando las instrucciones correspondientes, así como las reglas de confidencialidad.
  2. La forma mediante la cual se realizará la capacitación correspondiente en caso se ponga en funcionamiento sistemas, plataformas o aplicativos informáticos distintos a los utilizados con anterioridad por el trabajador.

Cabe precisar que la comunicación puede ser realizada mediante soporte físico (documento escrito) o a través de soportes digitales, tales como: correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos que permitan dejar constancia de la comunicación individual.

Sólo con adecuada comunicación de la aplicación del trabajo remoto el empleador podrá legalmente modificar las condiciones de trabajo, caso contrario, podría incurrir en una infracción grave en materia de relaciones laborales en aplicación del numeral 24.8 del artículo 24 de la Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo.

Asimismo, se debe tener presente que, mediante el Decreto Supremo No. 010-2020-TR (Publicado el 24 de marzo de 2020) se ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo con la finalidad de incorporar como infracción muy grave en el marco del Estado de emergencia Nacional y emergencia sanitaria el incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los periodos de emergencia nacional o sanitaria.
 

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