Ley No. 31011
Mediante la Ley No. 31011 (Publicada el 27 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias durante 45 días calendarios.
Con la delegación de facultades se libera del debate político las medidas a ser tomadas para paliar los efectos del Estado de Emergencia establecido ante el brote de COVID-19 y otorga la posibilidad para que los técnicos del Ejecutivo en sus distintos sectores puedan emitir legislación (a través de Decretos Legislativos).
En materia de política fiscal y tributaria, los aspectos en los que el Poder Ejecutivo podrá legislar son los siguientes:
- Suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional;
- Establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT;
- Modificar la legislación tributaria respecto del Impuesto a la Renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones;
- Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes;
- Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley 30296;
- Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269.