COVID-19: SOBRE EL ABONO DEL SUBSIDIO

TGS Webmaster - lunes marzo 30, 2020

Resolución de Superintendencia No. 064-2020/SUNAT 

Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores deben de comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para el abono del subsidio.

Mediante esta Resolución, publicada el 30 de marzo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto que para el abono del subsidio establecido por el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia No. 033-2020 los empleadores deberán de comunicar a la SUNAT su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a través de su portal web utilizando la Clave SOL y ubicando en el rubro empresas la opción: «Registro de CCI-Subsidio D.U.033-2020».
 
El plazo en el que los empleadores deberán efectuar la comunicación es de siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia No. 033-2020 (28-03-2020). Si se llegasen a emitir los Decretos Supremos referidos en el Título III del Decreto de Urgencia Nº033-2020, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación de aquellos.
 

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