Decreto Legislativo 1455
El Decreto Legislativo 1455 crea el programa “REACTIVA PERÚ” destinado a asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19, con el objetivo de promover el financiamiento de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo.
Mediante la promulgación del presente decreto se autoriza al MEF a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
La administración del programa “REACTIVA PERÚ” estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), entidad que posee una experiencia técnica relevante.
La garantía que otorgará REACTIVA PERÚ a cubrirá como máximo el monto que resulte menor entre: i) el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y ii) el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de SUNA).
Para el caso de las microempresas, la determinación del límite de la garantía, se considerará sólo el criterio del monto de ventas promedio mensual.
La garantía que otorga el Programa “REACTIVA PERÚ” cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Créditos por empresa (en Soles) |
Garantías (%) |
Hasta 30 000 |
98% |
De 30 001 a 300 000 |
95% |
De 300 001 a 5 000 000 |
90% |
De 5 000 001 a 10 000 000 |
80% |
La garantía sólo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” y hasta el 30 de junio de 2020. Este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Los crédito tendrán un plazo no mayor a 36 meses y un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.
Entre las condiciones más resaltantes para acceder a éste crédito podemos mencionar:
- La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020 y deben estar clasificadas en el Sistema Financiero en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
- No estar vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero.
- La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
Se espera que “REACTIVA PERÚ”, beneficie a 350 mil empresas a nivel nacional. Considerando el segmento de mercado al que estarán dirigidos estos créditos, confiamos que las Empresas del Sistema Financiero realizarán el análisis de riesgo adecuado de los potenciales sujetos de crédito y que ello garantice la recuperación de los fondos.