10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores, considerando el periodo de Emergencia Nacional COVID-19.
Con el propósito de brindar orientación, en las siguientes líneas exponemos 10 casos concretos que se pueden presentar en la empresa con relación al pago de las remuneraciones de los feriados nacionales Jueves y Viernes Santo, considerando las reglas sobre el pago de los descansos remunerados –D. Leg. 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional (DD. SS. 044 y 051-2020-PCM)-:
- Feriados remunerados.- El Jueves y Viernes Santo (9 y 10 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
- Trabajo en Jueves y Viernes Santo.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
- Trabajo remoto.- El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el Jueves y Viernes Santo y tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar; de acordar con su empleador que van a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
- Trabajadores con licencia remunerada, compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santo, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.
- Empresa autorizada a continuar laborando.- Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el Jueves y el Viernes Santo no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por los días feriados.
- Trabajadores con descanso médico.- Los trabajadores que durante el 9 y 10 de abril se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el ESSALUD.
- Acuerdo para laborar en feriados.- Las empresas autorizadas a continuar laborando durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, etc.) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados, los que pueden ser compensados con otros días laborables posteriores, caso contrario perciben triple pago.
- Descanso semanal que coincide con feriados.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
- Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante los feriados Jueves y Viernes Santo están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye a los feriados.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima