Resolución de Superintendencia N.° 068 -2020/SUNAT
En edición extraordinaria se modifica la Resolución de Superintendencia 64-2020/SUNAT, ampliando el plazo que tienen los empleadores para comunicar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, a efectos de acceder al subsidio regulado por el Decreto de Urgencia 33-2020 orientado a la preservación del empleo de sus trabajadores.
Se ha dispuesto que los empleadores del sector privado que cumplan con los requisitos para acceder al subsidio, deben comunicar su CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: “Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020”, hasta el día 13 de abril de 2020.
El CCI que ingrese el empleador debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio. La cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Los empleadores que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con dichos requisitos, pueden modificarlo hasta el día de hoy, 13 de abril de 2020.
El empleador asumirá la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados, en cuyo caso el subsidio quedará sin efecto. El subsidio también quedará sin efecto si el empleador no comunica su CCI hasta el día 13 de abril de 2020.