COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA CTS

TGS Webmaster - viernes abril 17, 2020

Decreto de Urgencia No. 038-2020

¿Cuál es el requisito para que el trabajador disponga de los fondos de su CTS?
 
El trabajador deberá encontrarse comprendido en una en suspensión perfecta de labores aprobada en el marco legal vigente (léase el Decreto de Urgencia No. 038-2020).
 
¿Hasta qué monto los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores podrán disponer de los fondos de su CTS?
 
De manera excepcional, se ha autoriza a que los trabajadores en una suspensión perfecta de labores puedan disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
 
Las entidades financieras deberán desembolsar el monto correspondiente a solicitud del trabajador con la confirmación de que el trabajador se encuentra en suspensión perfecta de laboral.
 
¿Cómo toman conocimiento las entidades financieras que un trabajador se encuentra en suspensión perfecta de labores?
 
El Ministerio de Trabajo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les remitirá con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores para que las entidades financieras tomen conocimiento de que los trabajadores se encuentran comprendidos en dicha medida.
 
¿La solicitud de disponer de los fondos de la CTS puede presentarse vía remota?
 
Sí, la solicitud puede ser presentada por el trabajador por vía remota y ser ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que el mismo indique.
 
¿Si el trabajador dispuso de los fondos de su CTS al amparo del Decreto de Urgencia No. 033-2020 le asiste la libre disposición de la CTS prevista mediante Decreto Supremo No. 038-2020?

Efectivamente, la disposición de los fondos de la CTS a que se refiere el Decreto Supremo No. 038-2020 es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 033-2020.
 
¿Qué pasa si el trabajador no cuenta con saldo suficiente en su cuenta de CTS?
 
Podrá solicitarle a su empleador el adelanto del pago de su CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha del desembolso.
 
La solicitud la puede realizar de manera no presencial, pudiendo ser ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
 
El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco días calendario de efectuada la solicitud del trabajador.
 
¿Qué pasa si el trabajador pertenece al régimen laboral de la microempresa?
 
Si su remuneración bruta mensual no supera los S/ 2,400.00 soles recibirá una prestación económica (“Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19) que será otorgada por el Seguro Social de Salud hasta por un máximo de S/ 760.00 soles por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses.
 
Para acceder a la prestación económica el trabajador deberá presentar su solicitud de manera virtual mediante la plataforma web que el Seguro Social de Salud de manera virtual implemente para tal fin. En su solicitud los trabajadores deberán ingresan un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de CTS.
 
El Ministerio de Trabajo remitirá, al Seguro Social de Salud, a través de los medios informáticos, la información que corresponda sobre la suspensión perfecta de labores aprobadas.
 

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