COVID-19: RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES DE LA AFP

TGS Webmaster - viernes abril 17, 2020

Decreto de Urgencia No. 038-2020
 
¿Cuál es el requisito para que el trabajador disponga de los fondos de AFP?

Que se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente (léase el Decreto de Urgencia No. 038-2020).
 
¿Hasta qué monto los trabajadores podrán disponer de los fondos de su AFP?
Se ha dispuesto que, por única vez y de manera excepcional el retiro de hasta S/ 2,000.00 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
 
¿Cómo toman conocimiento las AFP que un trabajador se encuentra en suspensión perfecta de labores?
El Ministerio de Trabajo habilitara una plataforma de consulta para las AFP o la Asociación que las representa o, en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor a través de los medios informáticos correspondientes la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas que les permite confirmar a las AFP que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores aprobada.
 
¿Desde cuándo los trabajadores podrán solicitar la disposición de los fondos de su AFP? 
Desde el 30 de abril de 2020 ante su AFP. La solicitud la podrán realizar el trabajador de manera remota o utilizando los canales establecidos por cada AFP. 
 
¿Si el afiliado no cuenta con la acreditación del aporte previsional correspondiente a los meses de febrero o marzo de 2020?
Indistintamente del monto de la última remuneración que el afiliado haya percibido cuando laboraba, podrá disponer por única vez el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de afiliado al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) según el siguiente cronograma:

  • Si no cuenta con el devengue del mes de febrero de 2020: pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril de 2020 ante su AFP.
  • Si no cuenta con el devengue del mes de marzo de 2020: podrán presentar su solicitud a partir de la culminación del proceso de retiro extraordinario de los aportantes que no tengan el devengue del mes de febrero de 2020.

 
¿Si el afiliado cuenta con la acreditación del aporte previsional correspondiente a los meses de febrero o marzo de 2020?
Podrá disponer por única vez el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de afiliado al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre y cuando su última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor a S/ 2,400.00 soles. Al respecto, regirá el siguiente cronograma:

  • Si cuenta con el devengue del mes de febrero de 2020: podrá presentar su solicitud una vez que se concluya con el procedimiento de retiro extraordinario de los que no cuenta con devengue de los meses de febrero y marzo de 2020.
  • Si cuenta con el devengue del mes de marzo de 2020: podrá presentar su solicitud una vez que se concluya con el procedimiento de retiro extraordinario precedente.

La entrega de los recursos a los que se hace referencia en los supuestos aquí señalados se realizarán en dos pagos mensuales consecutivos de S/ 1,000 soles el primer mes y la diferencia en el siguiente mes.

¿Los fondos de la AFP que se retiren en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020 mantienen su carácter intangible?
Efectivamente, los fondos que se retiren de manera extraordinaria mantienen su carácter intangible frente a terceros, no siendo susceptibles de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.
 

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