COVID-19: AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

TGS Webmaster - miércoles abril 22, 2020

Decreto Supremo No. 088-2020-EF

Mediante Decreto Supremo No. 088-2020-EF, publicado el 22 de abril del 2020, se ha dispuesto ampliar el plazo para reportar a la SUNAT la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
 
Esta información inicialmente se tenía que presentar durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y ahora el plazo de presentación será hasta el 31 de julio del 2020:
 
La información a la que se refiere la obligación, y que ahora se presentará en el nuevo plazo, es la siguientes:

1.- Cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales correspondiente al año 2018:

  • Nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, RUC (de corresponder), Número de Identificación Tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento de la persona reportable
  • Número de cuenta (o su equivalente funcional)
  • Nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, RUC (de corresponder), Número de Identificación Tributaria (NIT) y el número de identificación del intermediario global (GIIN, en inglés) de la institución financiera sujeta a reportar.
  • El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

2.- La información relativa del año 2019.
 

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