COVID-19: PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19, INDISPENSABLE PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

TGS Webmaster - Martes Mayo 5, 2020

Decreto Supremo No. 080-2020-PCM

El Decreto Supremo No. 080-2020-PCM ha dispuesto que de forma previa a la reanudación de actividades las empresas deberán de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
 
La fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta obligación estará a cargo de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, y es de suponer que dada su alta importancia en el contexto actual las referidas entidades estarán muy activas en la fiscalización y supervisión.
 
En tal sentido, a fin de no incurrir en infracciones administrativas (o eventuales imputaciones de carácter penal) será sumamente importante que las empresas cuenten con un adecuado y completo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19”, el cual debe estar elaborado en base a: i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y ii) los Protocolos Sectoriales (que serán emitidos cada sector).
 
Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” es un conjunto de normas técnicas cuyos aspectos más importantes resumimos a continuación:
 
1. EVALUACIÓN DEL TRABAJADOR PREVIO AL INGRESO O REINCORPORACIÓN
 
La empresa deberá dar mayor protagonismo al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST – Ley 29783 y Reglamento), el cual deberá realizar una identificación y gestión de riesgo de exposición al COVID-19 en cada puesto de trabajo, de forma que se puedan tener presente los riesgos a los que está expuesto cada grupo de trabajadores. 
 
Adicionalmente, se acentúa el deber de control de temperatura corporal al ingreso al centro de trabajo; así como la aplicación de pruebas moleculares para COVID-19 a todos los trabajadores que se reincorporen tras el vencimiento del Estado de Emergencia Nacional. 
 
Se enfatiza el cuidado y monitoreo de las condiciones de trabajo y riesgo de infección a los siguientes puestos de trabajo según su nivel de riesgo contagio.

  • Muy Alto: Trabajadores con exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Por ejemplo: trabajadores de la salud, recolectores de muestras de pacientes potencialmente infectados o que con sospecha de la enfermedad.
  • Alto:  Personal de apoyo y atención del grupo de Muy Alto Riesgo o con alto potencial a exponerse a fuentes de contagio. Por ejemplo, transportistas de material médico o trabajadores de limpieza de ambientes con posible contaminación de COVID-19.
  • Mediano: Personas que requieren contacto frecuente y/o cercano a menos de 2 metros de distancia de personas que podrían estar infectadas pero que no son pacientes conocidos o sospechosos. Por ejemplo: personal de atención al público, vigilancia o trabajadores en ambientes de alto volumen comercial.

Para el resto de puestos de trabajo considerados de Bajo Riesgo, la aplicación de pruebas periódicas es de carácter facultativo para el CSST.
 
Es muy importante que, una vez detectado un caso sospechoso de infección de COVID-19 según sintomatología, el empleador tome nota del cerco de contactos recientes del trabajador bajo sospecha y le sea comunicado tal caso a las autoridades sanitarias para aplicación de mayores pruebas. 
 
2. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE CENTROS DE TRABAJO

Las empresas deben de tener en cuenta que la limpieza y desinfección de todos los ambientes de trabajo, incluyendo mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio y vehículos, ayudan a prevenir la propagación del COVID-19; así como de otras enfermedades.

3. ASEO PERSONAL

El empleador debe asegurar que sus trabajadores cuenten con material suficiente para realizar frecuente lavado de manos con agua y jabón, así como su desinfección con alcohol en gel.

Se prefiere que haya un punto de desinfección de manos al ingreso del centro de trabajo.
 
4. CULTURA DE PREVENCIÓN DE CONTAGIOS

Se invoca a la sensibilización en el centro de trabajo acerca de las medidas que ha desarrollado la empresa para prevenir contagios así como las características para identificar al COVID-19. Se prefiere que el personal esté capacitado en el asunto.

Del mismo modo, deben existir políticas e instrucciones claras a los trabajadores sobre cómo usar mascarillas en toda situación; así como EPP y otros accesorios.
 
5. ADECUACIÓN SOCIAL

El ambiente de trabajo deberá ser adecuado o rediseñado para contar con una mayor ventilación que permita la renovación del aire en el ambiente. 

La ingeniería y distribución de espacios de los ambientes del personal deberá permitir la existencia de un metro entre trabajadores y que estos tengan acceso permanente a mascarillas, EPP y accesorios complementarios. Se recomienda que existan barreras físicas cuando se traten de puestos de atención al cliente

Se desincentivan las reuniones presenciales, debiéndose llevar estas al ámbito virtual. Si fuesen necesarias, las reuniones deberán mantener la distancia antes señalada entre los asistentes.
 
6. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

El empleador deberá proporcionar medidas de protección personal para su uso correcto y obligatorio.

7. VIGILANCIA A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Se deberá aplicar una Ficha de sintomatología en la cual, además de anotar y documentar los resultados de la aplicación individual de alguna de las pruebas de descarte de COVID-19, se identificarán los contactos de cada trabajador en el centro de trabajo y en su domicilio, de forma que, ante la sospecha, las autoridades sanitarias puedan identificar prontamente nuevos casos sospechosos si dentro de dicha red se presentan síntomas. 

8. REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES

Si un trabajador superase la enfermedad del COVID-19, este se incorporará al centro de trabajo una vez que haya superado los 14 días calendario de recibida el Alta Médica y haya cumplido un aislamiento domiciliario durante dicho plazo.

Si el trabajador ha presentado un posible caso de COVID-19 que ha sido leve, se puede reincorporar al centro de trabajo tras un periodo de observación y aislamiento domiciliario de 14 días.
 
9. TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO

Se debe considerar que las siguientes características/enfermedades pueden ser motivo de reconsiderar la presencia de un trabajador de forma presencial en el centro de trabajo y se insta a que mantengan cuarentena domiciliaria.

  • Mayores de 60 años;
  • Hipertensión arterial;
  • Enfermedades cardiovasculares;
  • Cáncer;
  • Diabetes millitus;
  • Obesidad (IMC > 30);
  • Asma;
  • Enfermedad respiratoria crónica
  • Insuficiencia renal crónica;
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

El profesional de la salud del centro de trabajo y sus informes deberán ser evaluados para determinar la reincorporación de los trabajadores con las condiciones antes descritas.
 

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