Decreto Supremo No. 083-2020-PCM
Mediante el Decreto Supremo No. 083-2020-PCM (publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano) el Gobierno estableció la posibilidad de que los trabajadores en grupos de riesgo para el COVID-19 que deseen concurrir a laborar prestando sus servicios en las actividades autorizadas lo pudieran hacer siempre y cuando suscribieran una declaración jurada de asunción voluntaria de responsabilidad.
La suscripción de la Declaración Jurada tal como se precisa en la norma en mención no debe estar sujeta a coacción ni debe supeditarse su firma al mantenimiento del vínculo laboral.
Mediante la Resolución Ministerial No. 099-2020-TR, publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha establecido una serie de requisitos que de manera obligatoria deberá cumplir el empleador para que la declaración jurada de asunción voluntaria de responsabilidad que realice el trabajador perteneciente a algún grupo de riesgo frente al COVID-19 se considere válidamente realizada.
En ese sentido, previamente a la suscripción de la Declaración Jurada, a solicitud del trabajador, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de salud (o de quien haga sus veces) debe evaluar al trabajador y, de encontrarlo apto, dicho profesional médico deberá emitirle un certificado de aptitud, documento que dejará constancia de que el trabajador se encuentra facultado para la prestación de labores presenciales a favor de la empresa.
El empleador, además, deberá cumplir con identificar los peligros, la valoración del riesgo y la aplicación de la jerarquía de controles sobre el puesto de trabajo ante el riesgo de contagio por el COVID-19. Ello deberá ser previamente informado al trabajador, debiendo además informarle que las labores presenciales que le asigne no incrementarán su exposición al riesgo.
Es importante resaltar además que, no obstante, que se realice la suscripción por parte del trabajador en grupo de riesgo de la Declaración Jurada de asunción voluntaria de responsabilidad, el empleador mantiene su plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y las demás disposiciones emitidas en el marco del COVID-19.