Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02
Mediante Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha establecido, entre otras disposiciones, que tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Así, la SMV establece que, a través de MVNet y el Portal del Mercado de Valores, tramitará todos los procedimientos administrativos bajo su competencia, incluidos los de orientación. Sin embargo, no se tramitarán y/o brindaran los procedimiento o servicios que requieran su atención de manera física en la SMV y los procedimiento o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de la SMV fuera del lugar donde cumplen sus labores. También se dispone que mediante su portal web informará sobre los protocolos de atención que detallen las recomendaciones y pautas sanitarias implementadas por la Oficina General de Administración para la atención de la ciudadanía en las instalaciones de la SMV.
Por otro lado, establece nuevos plazos para la presentación de información, según el siguiente cronograma: (i) presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual del ejercicio 2019, hasta el 31 de julio de 2020; (ii) presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz del ejercicio 2019, hasta el 31 de agosto de 2020; (iii) presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices del ejercicio 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020, (iv) presentación de información intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020; (v) presentación de los estados financieros consolidados de la matriz al 31 de marzo de 2020, hasta el 15 de septiembre de 2020; (vi) presentación de los informes de actualización de las clasificaciones de riesgo, hasta el 30 de septiembre de 2020; y (vii) presentación de información sobre grupo económico, hasta el 31 de octubre de 2020.
Asimismo, se deroga el artículo 7 de la Resolución N° 033-2020-SMV/02, referida a la suspensión de plazos de procedimientos a cargo de la SMV, y se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que las empresas obligadas a presentar información auditada comuniquen, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes. También se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de la SMV.
La presente Resolución entrará en vigor el 29 de mayo de 2020.
Fuente: Procapitales